Si las declaraciones del IMAS se presentaron de forma oportuna y con el pago correspondiente les aplicará el término de firmeza especial de seis meses; sin embargo, si en esta se liquidó un saldo a favor, el cual se solicitó en devolución o compensación, la firmeza sería de tres años.
La DIAN, en su Oficio 011355 de junio 23 de 2017, indicó que una declaración presentada por el sistema IMAS con inexactitud no pierde necesariamente la firmeza de los seis meses, pues la entidad debe comprobar que dicha inexactitud se dio por la utilización de documentos y/o información falsa.