A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la aplicación del beneficio de auditoría, el cobro del impuesto al patrimonio, la retención en la fuente sobre el pago de dividendos y otros temas de actualidad.
¿Qué pagos deben estar bancarizados para poder ser tomados como costos o deducciones en el impuesto de renta de una persona natural residente del régimen ordinario?
¿Cuál es la oportunidad para solicitar el saldo a favor en una declaración que quede con beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET?
¿Los contribuyentes del régimen simple de tributación deben declarar el IVA en el formulario 300 o en el formulario de la declaración anual de dicho régimen?
¿En qué casos no es necesario que un contratante exija el pago de aportes a seguridad social por parte de un trabajador independiente con contrato por prestación de servicios, o siempre se debe solicitar?
¿Los contribuyentes del régimen simple de sociedades nacionales que sean beneficiarios de pagos por concepto de ganancias ocasionales deben liquidar la autorretención especial de la que trata el Decreto 2201 de 2016, teniendo en cuenta que este impuesto no es integrado en dicho régimen?
¿Las sucesiones ilíquidas pueden quedar obligadas a presentar el impuesto al patrimonio?
¿Cómo se saca el RUT de una persona natural que vive en exterior y se encuentra obligada a declarar renta ya que en 2019 abrió un CDT en Colombia por valor de $60.000.000?
Una persona natural declarante de renta no obligada a llevar contabilidad ¿puede seguir presentando la declaración en papel o es su obligación hacer uso de la firma electrónica?
¿Cómo se reportan los intereses pagados en un crédito hipotecario que figura a nombre de los dos cónyuges en la declaración de renta de ambos?
¿La condonación de un crédito educativo en el año gravable 2019 por valor de $80.000.000 genera la obligación de declarar renta? ¿Qué costos y deducciones se podrán tomar en este caso?
¿Cómo se deben presentar las declaraciones de renta por los años gravables 2018 y 2019, debido a la existencia de un patrimonio de $200.000.000 (por concepto de casas y apartamentos) de una persona que falleció en 2020, pero que no tenía RUT?