Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 13 2017

Ley 1836 de 09-06-2017

Derecho Comercial, Finanzas, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero y se establece que los cuentahabientes podrán solicitar el retiro de forma gratuita de los contratos de depósito.

Ley 1835 de 09-06-2017

Derecho Laboral, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

Mediante la Ley 1835 del 9 de junio de 2017, se adiciona el artículo 98 a la Ley 1982 con el cual queda establecido que, cuando se presente la cesión de los derechos de autor, estos últimos conservarán el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se haga de la obra audiovisual; dicha remuneración deberá ser pagada directamente por quien realice la comunicación. La Ley señala que no se considerará comunicación pública cuando la misma se realice con fines educativos, dentro del recinto o instalaciones de las instituciones educativas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. De igual manera, tampoco habrá lugar al reconocimiento del derecho a remuneración cuando establecimientos abiertos al público utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuando la finalidad de comunicación de la obra audiovisual sea diferente a la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas. Finalmente, la Ley 1835 señala que las disposiciones establecidas en ella no le son aplicables a las cesiones de derechos de autor realizadas antes de su entrada en vigencia.

Oficio 220-099167 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

Sobre la aplicación de la causal de disolución de una SAS por reducción del número de asociados contemplada en el numeral 3 del artículo 218 del Código de Comercio, la Supersociedades señala que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven, de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional. Sin embargo, cabe señalar que la no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia. Por otra parte, si se considera que la causal de disolución está fundada en la imposibilidad de desarrollar la empresa social, resulta aplicable el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, o el artículo 221 del Código de Comercio, de forma que una vez declarada esta, se proceda a la inmediata liquidación, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 219 y siguientes del mismo código.

Concepto 20171600817361 de 04-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 4 mayo, 2017

De acuerdo con lo señalado en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, para efectos del acceso a la seguridad social, se considera que los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del afiliado hacen parte del núcleo familiar de este. Al respecto, el Concepto 201731200100303 de 2017 de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, referente a la norma que rige la materia, señala que “los hijos menores de 25 años, es decir aquellos que tengan 24 años serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la ultima hora del último mes en el que tengan 24 años de edad, una vez cumplen 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto por la norma. Si otro distinto fuera el espíritu de la norma el límite de cobertura se hubiera extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años”. Es claro entonces que se considera a los hijos menores de 25 años o hasta que cumplan 25 años, como beneficiarios para el acceso a la seguridad social, sin que sea posible superar dicho límite.

Oficio 6265 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Respecto a la remuneración de cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, la DIAN señala que, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET, se pueden realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.

Oficio 006237 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN aclara que con la modificación realizada al primer inciso del artículo 147 del ET, efectuada por el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016, quedó establecido que las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas de los períodos siguientes, en el entendido de que la renta debe permitir la recuperación del patrimonio que se ha visto afectado por las pérdidas ocurridas en períodos anteriores. Dichas pérdidas se podrán compensar con las rentas ordinarias que se obtengan en los 12 períodos gravables siguientes, es decir, dentro de los 12 años siguientes a que sufra la pérdida fiscal. Por otra parte, la entidad indica que la figura de la compensación de las pérdidas fiscales es un mecanismo que imprime equidad y justicia al sistema impositivo de renta, a partir de la premisa de que la tributación de los sujetos debe medirse de acuerdo con la capacidad económica global, es decir, con base en la renta obtenida durante toda su existencia y no solamente en su composición anual; dicho de manera más simple, procura gravar en el tiempo la capacidad contributiva real de los sujetos.

Concepto 169 de 27-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 febrero, 2017

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar las sanciones que están contempladas en el artículo 58 del Código de Comercio y en otras normas, como por ejemplo el artículo 655 del ET, además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como medio de prueba para efectos legales. Por lo anterior, el estado de situación financiera debe elaborarse con saldos a 31 de diciembre de 2014.

Concepto 145 de 20-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2017

El CTCP recuerda que las entidades pertenecientes al grupo 2 debieron presentar sus últimos estados financieros bajo el Decreto 2649 y 2650 de 1993, correspondientes al cierre del ejercicio del año 2015, y sus primeros estados financieros comparativos bajo el Estándar Internacional para Pymes al cierre del año 2016, incluidos los estados financieros presentados a las cámaras de comercio, excepto aquellas entidades relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes al Grupo 2, a las que se les permitió retardar un año el cronograma de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2496 de 2015.

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