Ministerio de Agricultura expide el Decreto 1701 de 2020, mediante el cual reglamenta el Fondo de Fomento Agropecuario.
De acuerdo con el decreto en mención, el fondo está compuesto por recursos provenientes del presupuesto general de la nación, de los departamentos y de los municipios; y de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.
En virtud del derecho a la libre asociación, se debe establecer la adjudicación directa derivada de los programas especiales de dotación de tierras cuando se trate de asociaciones u organizaciones cooperativas con enfoque agropecuario, siempre y cuando sus integrantes cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del ordenamiento social de la propiedad.
Por lo anterior, se adiciona el siguiente parágrafo: “Para efectos de lo dispuesto en este título y demás programas especiales de dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a la adjudicación directa a asociaciones o a organizaciones cooperativas”.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural identificó las barreras de acceso al fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro–, creado bajo la Ley 16 de 1990. Por su parte, en el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 2179 de 2015, se añaden requisitos que hacen complejo y más costoso el otorgamiento del crédito, por lo dispendioso del proceso de estudio por parte de las entidades financieras. Por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modifica dicho artículo, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990.
Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016.
Ministerio de Agricultura. Mediante el cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2016.
Ministerio de Agricultura. Por el cual se adiciona una Parte al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionada con las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres).
Ministerio de Agricultura. Por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondiente a la vigencia fiscal del año 2015.
Ministerio de Agricultura. Por medio del cual se adiciona el Título 5 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la asunción temporal de la administración de las contribuciones parafiscales.
Ministerio de Agricultura. Por el cual se adiciona un título a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
Ministerio de Agricultura. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Ministerio de Agricultura. Por medio de la cual se fija el valor fiscal mínimo a diciembre 31 de 2014 para los bovinos.
Ministerio de Agricultura. Se indican cuáles son los precios de transferencia que estarán vigentes para el lapso comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2014 para los productos agropecuarios que procedan de cualquier país.