El 20 de marzo de 2018, se hizo público para comentarios el proyecto de decreto sobre las cuentas de ahorro electrónicas, las cuales estarán destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el programa Sisbén, y que serán administradas por la Sedpes.
Cabe resaltar que la presente norma hace precisión en que dichas cuentas de ahorro estarán libres de pagos por manejo, y los usuarios no podrán hacer transacciones superiores a 3 salarios mínimos vigentes cada mes.
Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden realizarse hacer a partir del 20 al 23 de marzo de 2018, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 349 de 2018, con el propósito de simplificar y agilizar las operaciones de comercio exterior y también de implementar la nueva normatividad aduanera ajustada a parámetros internacionales aceptados en Colombia. Dicha norma contempla adiciones y modificaciones en las definiciones; principios generales; garantías constituidas ante la Dian; el sistema de identificación electrónico; vigencia y renovación de las garantías; aplicación de los derechos e impuestos; tipo y tasa de cambio; conversiones monetarias; pago consolidado; autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior; inspección previa de la mercancía; entre otros asuntos.
Según lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las entidades públicas solo se podrán asociar a través de convenios interadministrativos, o mediante la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Mediante el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con las fuentes de los recursos del fondo de pensiones públicas, eliminando las reservas pensionales líquidas que tenía la Cajanal de la lista de los recursos del Fopep.
El Ministerio de Hacienda precisa que la sanción de cierre de establecimiento, en el marco del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015 (que se da cuando el valor de los productos sometidos al impuesto al consumo es igual o inferior a 456 UVT y no se acredita el pago del impuesto), debe imponerse una vez se encuentre en firme el acto de decomiso directo de la mercancía y previa aplicación del procedimiento de requerimiento especial establecido en los artículos 582 y siguientes del Decreto 390 de 2016. Ahora bien, tratándose de mercancías con valor superior a 456 UVT, la imposición de la sanción de cierre de establecimiento comercial, entre otras, deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 1762 de 2015, como expresamente lo señala esa norma.
Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el capítulo 14, título 1, parte 3, libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
Debido a la modificación del artículo 424 del ET introducida por la Ley 1819 de 2016, se hace necesario reglamentar lo establecido en el numeral 10 de dicho artículo, referente a la exclusión del IVA a vehículos de transporte público y, por ende, sustituir los artículos reglamentarios desarrollados en el DUR 1625 de 2016. Al respecto de este tema el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto a través del cual reglamentaría las condiciones y el procedimiento para acceder al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas, no solamente para vehículos y automotores destinados al transporte público de pasajeros y empleados solo a reposición, sino también, adecuar las condiciones para que opere la exclusión a la importación o venta de chasis con motor y su carrocería, para conformar un vehículo completo nuevo, destinados al servicio de transporte público de pasajeros, entendiéndose que se trata de vehículos completos y de aquellos chasis cuya carrocería es ensamblada posteriormente.
La prestación de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en los municipios en donde se prestan los servicios; para su determinación deberán tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las normas relacionados con el impuesto de industria y comercio consideraban como actividades de servicios gravadas aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad, y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, lo que permitía concluir que los servicios de consultoría profesional prestados por personas naturales no eran actividades de servicios gravados con ICA. Sin embargo, con la modificación realizada por el artículo 345 de la ley antes mencionada al artículo 36 de la Ley 14 de 1983, es claro que ahora todas aquellas «obligaciones de hacer» a cargo de personas naturales se encuentran gravadas con impuesto de industria y comercio. Por lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios del artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado.
Con el ánimo de procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente realizan las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para este impuesto a través del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. En lo referente a la actividad comercial, dicho artículo señala que el impuesto debe pagarse en el municipio en donde se realiza la actividad; si se realiza a través de establecimientos de comercio, pagarse donde se encuentren dichos establecimientos y, de no tener establecimientos, la actividad se entiende realizada en el lugar en donde se concreta el precio y la cosa vendida (en los dos últimos casos se precisa el elemento espacial del tributo, un territorio).
La condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 debe ser adoptada por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. No obstante, si esas corporaciones administrativas no la adoptan dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes. Así, si bien las autoridades municipales y departamentales se encuentran habilitadas para adoptar el beneficio, prevalece el respeto por la autonomía de las entidades territoriales consagrado en la Constitución Política.
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 975 del 9 de junio de 2017 con el cual amplía el plazo hasta el 31 de agosto de 2017 para que los contribuyentes que opten por el monotributo se inscriban en el RUT. Lo anterior tiene como fin que la administración tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgación para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017 –reglamentario del monotributo–, de tal manera que se facilite a los contribuyentes el proceso de formalización.