Según la Corte Constitucional es desigual e inequitativo otorgar beneficios tributarios a quienes se encuentren en mora. Estos tratamientos preferenciales estarían viciados de inconstitucionalidad.
Si la Asamblea de Copropietarios de una propiedad horizontal decidió dar un periodo de gracia a un propietario moroso que tiene una calamidad doméstica ¿cómo se debe reconocer esta situación bajo NIIF para pymes?
La Superintendencia de Sociedades explica las medidas legales que debe adoptar el representante legal de una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS– ante el incumplimiento de uno de los accionistas en el pago de las acciones suscritas dentro del plazo contemplado en los estatutos sociales.
Vivo en un edificio. Tenemos una propietaria que está morosa en las cuotas de administración. Arriendo el apto a un inquilino que hace fiestas hasta altas horas de la madrugada, con la música a un volumen bastante incomodo y perturbador. El arrendatario argumenta que tiene el aval de la propietaria. ¿Qué se puede hacer?
Compré una moto por medio de crédito con banco. Tiempo después entré en mora y el almacén en donde me entregaron la moto pagó la totalidad de la deuda. A la fecha me ha llegado una carta de cobro jurídico de un apoderado del almacén diciendo que curso una demanda judicial. ¿Qué se debe hacer? ¿La deuda fue con el banco o con el almacén?
¿Se puede retener el acceso de un trasteo por estar en mora en las cuotas de administración y cuotas extraordinarias?
La Ley 675 dice claramente que las decisiones del máximo órgano social, asamblea de propietarios, es obligatoria tanto para los disidentes y ausentes. Si en la P.H. algunos se niegan a aportar las cuotas ordinarias creadas legalmente por la asamblea, el administrador está en la obligación de iniciar los cobros judiciales correspondientes.
Si un propietario está atrasado en el pago de la administración, la Ley 675 de 2001 en ninguna parta establece que pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.
La Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes entró en vigencia a partir del 1 de octubre. No obstante, y contrario a lo difundido en medios y por el propio ponente, el congresista Simón Gaviria, no puede ser aplicada al faltar la reglamentación del Gobierno en varios aspectos como capacitación, formularios, tarifas, tal como le pasó a su antecesora, la Ley 1380 de 2010, posteriormente fue declarada inexequible.
¿Se pueden suspender servicios como jardinería y correspondencia a un copropietario moroso en un condominio?
Si hay algo que a todos nos duele, es que el sistema financiero nos cobre más de la cuenta o nos descuente un servicio que no conocíamos, por ello, en estos días de navidad, queremos publicar nuevamente nuestros editoriales del 2011 sobre aspectos relacionados con nuestros derechos frente a las entidades financieras y otros acreedores.
Si un arrendatario comete una falta al interior de una propiedad horizontal podría ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, pero para esto hay que adelantar diligencia de descargos. Detalles al respecto.