Si un propietario está atrasado en el pago de la administración, la Ley 675 de 2001 en ninguna parta establece que pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.
Si un arrendatario comete una falta al interior de una propiedad horizontal podría ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, pero para esto hay que adelantar diligencia de descargos. Detalles al respecto.
Cuando un arrendatario comete una falta al interior de una P.H., éste puede ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, para ello, se debe adelantar diligencia de descargos, ¿pero en ella debe estar presente el propietario?