Respecto al procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria, la Supersociedades precisa que frente al inclumplimiento del deudor se puede ejecutar la garantía mobiliaria por los mecanismos de adjudicación o realización especial de la misma; para ello, el acreedor puede hacer requerimiento escrito al deudor, para que dentro del término de 10 días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial. Cabe señalar que en caso de no hacerlo, o cuando el bien objeto de garantía tenga un valor inferior a 20 smmlv, opera el mecanismo de ejecución judicial. A pesar de lo anterior, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando así se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes o cuando aquel sea tenedor del bien dado en garantía; no obstante, si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada el acreedor deberá entregar el saldo a otros acreedores inscritos, al deudor o propietario del bien, para lo cual se debe constituir un depósito judicial a favor de uno u otro, el cual debe ser enviado al juzgado correspondiente.