En esta conferencia, Miguel Santiago Pantoja recuerda que en estos momentos están cursando dos proyectos de ley que buscan cambiar la jornada laboral en Colombia. Los proyectos tocan ítems como reformar la jornada laboral diurna y nocturna, el recargo nocturno y horas extras, así como el recargo por trabajo dominical o festivo. En materia general […]
¿Desde qué hora se debe comenzar a reconocer el recargo nocturno y con cuál porcentaje se paga?
La normativa laboral es clara al indicar que las horas extras y los aportes de nómina se deben calcular sobre el salario habitual del trabajador; pretender reemplazar horas extras y/o recargos con una bonificación es un acto ilegal que puede generar sobrecostos a futuro para la organización.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿En qué momento cobra validez el incremento de salario de una trabajadora que entró a licencia de maternidad en noviembre? ¿Con qué salario se liquida una licencia por maternidad si la empleada ha venido trabajando tiempo extra y recargo nocturno?
Cuando el trabajador labore ocasionalmente en domingos, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección; este se cancela con un recargo del 75 % o puede ser compensado en la semana siguiente, con un día de descanso que no será descontado.
Se entiende por trabajo extra todo aquel que exceda la jornada laboral ordinaria o la máxima legal. Por otro lado, los días dominicales y festivos se consideran de descanso obligatorio, salvo algunas excepciones relacionadas con asuntos de orden técnico o por razones de interés público.
¿Desde qué fecha aplica el reconocimiento del recargo nocturno a partir de las 9:00 pm?
Luego de sancionarse la Ley 1846, por jornada laboral diurna se entenderá el trabajo realizado entre las 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 y las 06:00 horas. La liquidación para el pago de los respectivos recargos se sigue haciendo de conformidad con el artículo 168 del CST.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1846 del 18 de julio de 2017, la cual amplía el pago del recargo nocturno en una hora, para establecerlo desde las 9:00 pm y no desde las 10:00 pm como se venía manejando.
El 18 de julio de 2017, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1846 mediante la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando en una hora el recargo nocturno. De acuerdo con dicha ley a partir de su entrada en vigencia el trabajo diurno estará comprendido entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno se entenderá desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana. De igual manera, señala que el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada laboral semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo; con jornadas continuas de mínimo 4 horas y máximo 10, sin lugar a recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales, dentro de la jornada de 6 de la mañana a 9 de la noche.
El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios, Bruce Mac Máster, mostró su malestar con la aprobación de la reducción del recargo nocturno de una hora por parte del Senado, para que comience desde las 9:00 pm, y la catalogó como un error.
En su último debate, el Senado aprobó el proyecto de ley para modificar el pago del recargo nocturno y reducirlo para que vaya, no desde las 10:00 pm como actualmente está establecido, sino desde las 9:00 pm.