El CTCP señala que al momento de utilizar los criterios de reconocimiento y medición a las transacciones y hechos económicos, se deben incluir la totalidad de los mismos, afectando de esta manera los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de la entidad, teniendo en cuenta el marco técnico de información aplicable según el grupo al que pertenezca la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos pueden ser considerados como exentos o como no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren como no deducibles.
El reconocimiento de los ingresos y gastos tiene como base, los cambios de valor de los activos y pasivos originados por transacciones y otros eventos o sucesos, lo cual es el requisito fundamental cuando se utiliza la base de causación o devengo.
Si en un contrato de comodato se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios y hay contraprestación económica, la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero y en caso contrario, como un arrendamiento operativo. Si no hay contraprestación económica, puede tratarse de un ingreso por subvenciones, un ingreso ordinario o una partida patrimonial, dependiendo de las circunstancias.
Al momento de determinar el impuesto de renta y complementario y el de industria y comercio se debe tener en cuenta el valor de las partidas conforme a los Estándares Internacionales, situación que no aplica para el caso del IVA, pues la reforma tributaria no afectó sus reglas generales de causación.
Al contabilizar las ventas con tarjetas de crédito, para los efectos contables, se tendrá en cuenta lo establecido en el marco de información financiera aplicado por la entidad, revisando la sección relacionada con el reconocimiento de ingresos por venta de bienes.
El CTCP precisa que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Las cuotas de sostenimiento y otros ingresos, deben ser reconocidos en el estado de resultados si es una entidad con ánimo de lucro, o en el estado de actividades si es una entidad sin ánimo de lucro, como un ingreso.
El CTCP precisa que aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplan los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.
Al resolver consulta, el CTCP precisa que los ingresos por bonos otorgados a los clientes incrementan el precio de venta para mantener los márgenes, y deben ser reconocidos por el concesionario en la fecha de venta, esto es, la fecha en que se cumplen las condiciones para su reconocimiento. El aplazamiento del reconocimiento para el periodo en el cual se elabora la factura o se realiza el pago, estaría en contravía del principio o devengo. Asimismo, señala que contabilizar como un descuento comercial o un descuento condicionado un bono otorgado por el fabricante, que afectaría el costo de ventas del concesionario y la cuenta por pagar al fabricante, no es procedente, por cuanto el propósito del bono es mantener los márgenes de venta del concesionario y no otorgar un descuento sobre los bienes adquiridos por el concesionario al fabricante. En consecuencia, los ingresos por venta de bienes estarían representados por el precio pagado por los compradores y el importe de los bonos otorgados por el fabricantes; estos deberían ser reconocidos en la fecha en que se cumplan las condiciones para su reconocimiento.
Los ingresos realizados fiscalmente, son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. No obstante, el legislador señaló ciertos eventos en que los ingresos devengados contablemente generan una diferencia y tienen un reconocimiento fiscal en momentos diferentes, de acuerdo con las normas que se fijen para cada evento con tratamiento fiscal especial.
El CTCP señala que la anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos se reconocen una vez se cumpla con los criterios de medición y reconocimiento.
Aunque el reconocimiento del ingreso se debe hacer en el mes en el que se cumplan los criterios exigidos por el marco técnico respectivo para el efecto, la factura puede elaborarse en un momento diferente.