Así lo indica la instrucción que sigue contenida dentro del art. 14 de la Resolución 013 de enero 29 de 2014 expedida por la Junta Central de Contadores. Cuando se efectúa la actualización de datos virtuales, el portal de la JCC deja ver cuál fue la fecha en que se hizo dicha actualización.
Ese fue el plazo que la Junta Central fijó en el art. 14 de su Resolución 013 de enero 29 de 2014. Esta tarea se debe cumplir virtualmente y sin ningún costo. Si no se cumple, en los nuevos certificados de antecedentes disciplinarios cuyo diseño cambió desde el 9 de mayo de 2014 se hará figurar la advertencia de que el Contador o la Firma de Contadores no han actualizado sus registros.