Para determinar el patrimonio de personas naturales es necesario conocer las normas fiscales sobre éste, cual es la base para el cálculo de la renta presuntiva, de las sanciones tributarias, y para determinar el impuesto a la riqueza.
Con la intención de conocer los cambios introducidos por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 acerca de impuesto de renta para las personas naturales, presentamos esta capacitación en la cual se exponen de manera integral las rentas cedulares, armonizadas con los parámetros legales vigentes.
La Ley 1819 de 2016 introdujo múltiples cambios al impuesto de renta por el año gravable 2017 y siguientes, reglamentados en el Decreto 2250 de 2017, donde se establece el tema de cedulación y retefuente sobre rentas de trabajo y dividendos para las personas naturales residentes y no residentes.
Las personas naturales obligadas a declarar renta por el año gravable 2017 deberán conocer los cambios que introdujo la reforma tributaria–Ley 1819 de 2016. Por ello, te ofrecemos esta capacitación que te permitirá realizar tu presentación efectivamente, evitando errores y sanciones innecesarias.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 introdujo una nueva disposición para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. Por lo tanto, es indispensable analizar sus componentes, para determinar correctamente el impuesto sobre las rentas por el año gravable 2017.
En este seminario Nuevo sistema de cedulación para el impuesto de rentas naturales, se abarcarán todos los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016, la cual tiene fuerte impacto en la preparación de las declaraciones de renta y en la determinación el impuesto de los contribuyentes.
Quienes tienen la obligación de declarar renta por esta época deberán conocer cuáles son los aspectos a tener en cuenta para la presentación efectiva de sus declaraciones y así evitar errores por falta de conocimiento sobre un adecuado manejo tributario.
Por medio de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, realizando cambios estructurales en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales.
El formulario 350 diseñado por la Dian en marzo de 2017 y el proyecto de decreto publicado en junio de 2017 indican que la retención por honorarios a quienes sí subcontratan 2 o más personas se practicaría con las tarifas tradicionales solo si los han mantenido subcontratados por 90 días o más.
Cuando un contribuyente declare por el sistema IMAS y solicite devolución o compensación del saldo a favor liquidado en la declaración tributaria, la firmeza operaría dentro de los tres años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación y no a los seis meses.
Las personas naturales que presenten su declaración de renta del año gravable 2016 y en ellas liquiden saldo a favor, deben tener presente que, de acogerse al monotributo por el 2017, no podrán usar sus saldos a favor en la declaración del monotributo y deberán pedir devolución y/o compensación.
El Concepto 10705 de 2017 la DIAN indicó que cuando un contribuyente declare con el IMAS y solicite devolución o compensación del saldo a favor que allí se liquide, la firmeza operaría dentro de los tres años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.