Si el artículo 158-3 del ET fue derogado por la Ley 1819 de 2016, ¿por qué se sigue solicitando la información relacionada con el Concepto 8200 en los reportes de exógena de los años gravables 2017, 2018 y 2019? ¿Qué precisiones especiales hay que tener en cuenta al respecto?
Una persona natural que tiene la responsabilidad de retener según lo registrado en su RUT, pero que no retuvo nada durante el año gravable 2019, ¿se encuentra obligada a reportar exógena por dicho período?
¿Las personas naturales obligadas a aplicar la retención en la fuente deben presentar información exógena?