Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 19 de junio

Proyecto de decreto que reglamentaría las donaciones y el régimen tributario especial

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 16 junio, 2017

Por el cual se sustituirían los capítulos 4 y 5 del título 1 de la parte 2, y se adicionaría un artículo al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las donaciones y el régimen tributario especial en el impuesto de renta y complementario.

Resolución 000034 de 12-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 junio, 2017

En atención al parágrafo 5 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y al Decreto 927 de 2017, la DIAN expidió la Resolución 000034 de junio 12 de 2017 con la cual creó los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, para el trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación que presenten los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción. Además de establecer la competencia de dichos comités, la resolución establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y la forma en que se realizará la evaluación de las mismas.

Resolución 000033 de 08-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 8 junio, 2017

Por la cual se adopta el registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y el esquema de publicación de información, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Circular Externa 09 de 05-06-2017

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

En concordancia con el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, la Superintendencia de Economía Solidaria expidió la Circular externa 09 del 5 de junio de 2017 mediante la cual imparte instrucciones a las organizaciones bajo su vigilancia sobre el tratamiento de los resultados acumulados por adopción y aplicación de las normas de contabilidad e información financiera aceptadas en Colombia, compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. Dentro de las indicaciones, fija, entre otros, el tratamiento de las diferencias resultantes al final del periodo de transición, y la responsabilidad de los administradores y revisores fiscales frente a los estados financieros, los cuales constituyen el instrumento para determinar la situación económica de la organización.

Oficio 220-114576 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

En un proceso de reorganización, los bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor en dicho proceso, deben calificarse con la prelación establecida en el Código Civil, hasta el monto del valor garantizado, y el saldo, si fuese el caso, se deberá incluir dentro de los créditos quirografarios. En el caso de los bienes garantizados estos tienen una prelación especial, cual es, de una parte, que en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, se reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación garantizada con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de celebración del acuerdo y hasta el tope del valor dado en garantía, y de otra, que confirmado el acuerdo de reorganización, dicho crédito se pagará con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, salvo que el acreedor haya votado afirmativamente éste y aceptado que se pague su crédito con una prelación distinta a la antes señalada, en cuyo caso podrá solicitar que la obligación que no sea garantizada se reconozca como crédito garantizado hasta el tope del valor del bien dado en garantía.

Oficio 220-114459 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

Durante un proceso de insolvencia se podrán solicitar ante el juez del concurso acción revocatoria de los actos o negocios realizados por el deudor, señalados en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, siempre que los mismos hayan perjudicado a cualquier de los acreedores o hayan afectado el orden de prelación de pagos. En caso que la acción prospere, en la sentencia que así lo declare, se deberá reconocer a los acreedores demandantes, la recompensa, que consistirá en una suma equivalente, si fuere posible, al cuarenta por ciento 40% del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que directamente o indirectamente se reporte por la acción revocatoria de que se trate para el patrimonio del deudor. Cabe señalar que en este tipo de acciones el demandante tiene una altísima carga probatoria frente al juez de conocimiento, por lo que deberá hacer uso de las herramientas a su alcance, tales como el juramento estimatorio, la prueba pericial entre otros, en aras de determinar a ciencia cierta un justiprecio de los bienes objeto de la revocación o en su defecto, del beneficio que directamente o indirectamente se reporte a la masa concursal, y así efectivamente determinar la recompensa, que el juez deberá reconocer en la sentencia, junto con las ordenes inherentes para su pago.

Oficio 012221 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, que pasan al régimen común, y que no realizaban operaciones que comportaran la realización del hecho generador del impuesto sobre las ventas, deberán realizar su declaración de manera bimestral de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del parágrafo del artículo 600 del ET.

Oficio 220-100402 de 16-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 mayo, 2017

De acuerdo con el artículo 195 del Código de Comercio, la sociedades deben llevar un libro, debidamente registrado, en el que se anoten por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea o de la junta de socios. Asimismo, el artículo 431 del mismo código señala que lo que ocurra en las reuniones de la asamblea deberá quedar registrado en el libro de actas, con la firma del presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Cabe señalar que, en caso de que se requiera adicionar actas, no es viable adherir a las hojas de los libros actas impresas en otra hoja, pues, de acuerdo con el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993 (sigue vigente ya que los nuevos marcos técnicos normativos solo se ocuparon de temas contables), el texto del acta debe asentarse directamente en el libro.

Concepto 011546 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Si en un momento determinado se celebra un contrato, en tanto su objeto sea la venta de bienes o la prestación de servicios, debe liquidarse el IVA, y para tal efecto tenerse en cuenta la base gravable que corresponda, de acuerdo con la norma. Asimismo, deberán considerarse las normas sobre causación y tarifa del impuesto. Ahora bien, en caso de que el contrato sea objeto de reajuste del precio, con base en el índice de precios al consumidor –IPC–, debe tenerse en cuenta que el valor como tal, objeto del ajuste, corresponde al valor del contrato antes del impuesto; por lo que al reajustar el valor del contrato, tiene lugar una modificación. En consecuencia, así como sobre el valor inicialmente determinado del contrato se generó IVA, sobre el mayor valor determinado por efecto del reajuste del precio, también se deberá causar el impuesto.

Concepto 11545 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

La DIAN precisa que si un sujeto responsable del régimen simplificado opta por llevar factura electrónica, en materia de autorización de numeración, debe presentar solicitud de autorización de numeración como lo establece actualmente la Resolución 000055 de 2016. Por otra parte, frente a los requisitos para ser operador tecnológico en factura electrónica, el procedimiento para obtener la autorización y los tiempos que tarda el trámite, la entidad precisa que, de acuerdo con el Decreto 2242 de 2015, la expedición de la factura electrónica puede realizarse directamente por el obligado a facturar o a través de un proveedor tecnológico; en el primer caso, antes de comenzar a expedir factura electrónica debe agotarse el proceso de habilitación; y en el segundo caso, una vez el proveedor obtiene la habilitación, debe agotar el procedimiento para ser autorizado como proveedor tecnológico.

Concepto 000924 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas que la norma establece como exentas. Cabe aclarar que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Por otra parte, en los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes.

Concepto 011510 de 11-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2017

Para efectos de la contratación de seguros es necesario consultar las reglas que regulan la causación del IVA, según el tipo de póliza. Así pues, para las pólizas que se enmarquen en el artículo 433 del ET, el impuesto se causa en su totalidad en el momento de ocurrencia de alguno de los eventos allí señalados, aplicando la tarifa vigente en ese momento. Cuando la póliza admita el fraccionamiento de la prima y, por consiguiente, se emita el certificado correspondiente al respectivo periodo, el impuesto se causa sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. Por tanto, si se contrata un seguro general en el año 2016 y la prima se divide en fracciones mensuales emitiendo el certificado por cada uno de estos periodos, sobre la prima por los periodos mensuales del año 2016, el impuesto se causa a la tarifa del 16%; si la prima corresponde a certificados emitidos por periodos mensuales del año 2017, la tarifa será del 19%.

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