El CTCP indica que, se considera que un pasivo que se capitalizará en períodos futuros cumple los requisitos para clasificarse como un componente del patrimonio, si: 1) los socios lo manifestaron de ese modo mediante el documento societario respectivo; 2) los socios no pueden requerir a la entidad el reembolso del efectivo, y 3) la entidad emisora del instrumento de patrimonio ha iniciado los trámites para su expedición, tal como lo exige la legislación nacional. Si la totalidad de los anteriores requisitos no se cumple, la entidad debe seguir reconociendo un pasivo financiero. Cabe señalar que la capitalización de pasivos financieros debe presentarse y revelarse adecuadamente en los estados financieros, y constituye una operación que no afecta los flujos de efectivo de la entidad.
Si los estados financieros fueron emitidos con fundamento en otra base de principios, por ejemplo, los contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que quedaron sin vigencia a partir del 1 de enero de 2015 (grupo 1 y 3); y 1 de enero de 2016 (grupo 2); dichos estados carecerían de validez, con los efectos previstos en las normas que sobre libros de comercio están contenidas en el Código de Comercio y en otras disposiciones.
Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos predial, unificado e industria y comercio administrados por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta durante la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se otorgan plazos para pagar el impuesto predial unificado sobre la vigencia fiscal 2018, con descuento y sin intereses.
Al resolver consulta sobre los movimientos del saldo de la cuenta en la que se registran los efectos de la aplicación por primera vez de los nuevos marcos normativos, el CTCP señala que lo más adecuado es que la entidad mantenga un detalle de los diferentes conceptos que originaron el saldo inicial de esta cuenta, de tal forma que se facilite a la entidad identificar la fecha en la cual cada partida es efectivamente realizada, lo que al ocurrir generaría la reclasificación de cada partida al importe de ganancias acumuladas (utilidades retenidas) que se colocan a disposición de los asociados o participes. Por ejemplo, el ajuste al costo atribuido de elementos de propiedades, planta y equipo puede ser reclasificado a las ganancias retenidas en la medida que el activo está siendo usado por el diferencial de depreciación entre el importe original del costo y el costo revaluado, o en la fecha de disposición; otras partidas, tales como cambios en pasivos estimados y deterioro de valor de los activos, pueden tener un efecto inmediatamente en el importe de utilidades que se colocan a disposición de los asociados.
Por la cual se fija el plazo para el reporte de la información por parte de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio y de la Cámara de Comercio de San José del Guaviare.
Para determinar la baja en cuenta de un activo financiero se debe evaluar si conserva los riesgos y recompensas inherentes a su propiedad, y si sobre la transacción la entidad retiene o no los derechos contractuales al recibir los flujos de efectivo.
Por medio de la cual se establecen los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de retención en la fuente de industria y comercio anticipado (reteica) durante el año 2018 y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se fijan los plazos para el pago de los impuestos municipales, presentación de las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio, y retenciones en la fuente a título de impuesto de industria y comercio del municipio de Mocoa, Putumayo.
Por la cual se señalan los plazos para el envío de la información exógena por parte de los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, para el municipio de Villavicencio por el año 2017, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se señalan los plazos de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, y complementarios, por el período gravable anual de 2017, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se señalan los plazos para la presentación de la declaración de retención de industria y comercio por los bimestres de enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre de 2018, y se dictan otras disposiciones.