Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 5 de junio

Oficio 901864 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 incluyó en el numeral 13 del artículo 424 de del ET como bienes que no causan el impuesto, entre otros, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía y Vaupés, con la condición de que se destinen al consumo dentro del correspondiente departamento, y para el caso de las motocicletas y motocarros que sean registrados en el departamento. Cabe señalar que esta norma debe abordarse de manera integral con la parte final del texto que señala que el Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión se aplique en la venta al consumidor final; por tanto, no es posible aplicar esta exclusión a quienes no cumplen todos los requisitos, entre ellos, ser consumidor final. A manera de ejemplo, si se trata de intermediarios comerciales, dada su naturaleza, estos no pueden considerarse consumidores finales y las ventas que realicen como compradores estarán gravadas con IVA.

Concepto 186 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

El CTCP precisa que el reconocimiento de los nuevos valores en los estados financieros dependerá de la política contable aplicada por la entidad, la cual debió ser definida al elaborar el estado de situación financiera de apertura y los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo. No obstante, sin perjuicio de que la entidad haya decidido aplicar las excepciones de costo atribuido en la fecha de transición, si la política contable adoptada por la entidad para las propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión, es el modelo del costo, no es posible revaluar los elementos de propiedad, planta y equipo para incluir dichos ajustes en los estados financieros, sin que medie un cambio de política contable, y se realicen los ajustes retroactivos que resulten pertinentes.

Concepto 176 de 28-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

El CTCP señala que, si bien es cierto que el párrafo 16.7 de la Sección 16 del marco técnico normativo para pymes indica como requisito que el valor razonable de las propiedades de inversión se mide de manera fiable, sin costo o esfuerzo desproporcionado en cada fecha sobre lo que se informa, esto no exime a la entidad de realizar su mayor empeño para respetar los criterios y buscar la mejor estimación posible del valor razonable. No parece implicar un costo o esfuerzo desproporcionado establecer el valor razonable de un inmueble, menos aun si la entidad lo ha venido usando, puesto que es posible que el mejor uso ya esté identificado. Por otra parte, debe recordarse que el valor razonable no necesariamente corresponde a un precio cotizado, incluso si se trata de una entidad que pertenece al Grupo 2. Por ejemplo, si es posible medir el valor razonable mediante el uso del cálculo del valor presente de los flujos futuros asignables al activo en ausencia de un precio de referencia, este método sería aceptable para medir el valor razonable. También puede establecerse por el enfoque del costo, determinando el costo de reposición, si es que este enfoque es adecuado en función del uso del activo.

Concepto 170 de 27-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 febrero, 2017

El CTCP precisa que el reconocimiento de una cuenta por cobrar o una cuenta por pagar en los estados financieros está vinculado con otros elementos del estado de situación financiera y el estado de resultados. Este vinculo surge porque el reconocimiento de un elemento requiere el reconocimiento de un importe igual en uno o varios elementos. Por ejemplo, los ingresos y gastos se reconocen en el estado de resultado solo si se reconoce un incremento o disminución en el importe en libros de un activo o pasivo. Por tal razón, para tener una comprensión completa sobre lo adecuado de la contabilización, es necesario establecer los elementos del estado de situación financiera que resultaron afectadas en el momento del reconocimiento inicial de la cuenta por cobrar y la cuenta por pagar, determinando también el efecto que la transacción creó en el estado de resultados por el cambio generado en los recursos.

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