Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 7 de agosto

Concepto 546 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

El CTCP señala que en las ventas a plazos que incorporen un componente de financiación, el valor de la cuenta por cobrar y de los ingresos se establecerá estimando el valor razonable de las cuotas o pagos diferidos que deberán ser realizadas por el cliente. Para estimar el deterioro de las cuentas por cobrar por ventas a plazos, se considerará lo establecido en el marco técnico que corresponda.

Concepto 404 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

La tarifa de servicios públicos domiciliarios responde a una estructura de costos particulares por cada servicio y municipio y a un consumo por usuario, que es lo que se remunera vía tarifa. Tal estructura tiene en cuenta, además de la clasificación residencial y no residencial de los inmuebles, los estratos residenciales, con miras a determinar cuáles de ellos recibirán subsidios (estratos 1, 2 y 3), cuáles aportarán contribuciones (5 y 6 e industriales y comerciales), y cuáles serán neutros tarifariamente (estrato 4); de acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista de la Ley 142 de 1994, la citada clasificación no tiene en cuenta la ubicación de algún inmueble en una zona histórica, por lo que en principio los inmuebles ubicados en ellas no tienen ningún beneficio en lo que a servicios públicos y sus tarifas se refiere. Sin embargo, es posible que los municipios, al momento de realizar la estratificación, clasifiquen los inmuebles declarados de conservación histórica o arquitectónica dentro de los estratos 1, 2 o 3 con el objeto de que los mismos sean subsidiables.

Oficio 220-106257 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

En lo referente al usufructo de acciones o cuotas sociales, la Supersociedades señala que, de acuerdo con el artículo 412 del Código de Comercio, “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación”; de lo anterior se desprende que: 1) en ningún caso este transfiere el derecho de disposición sobre las mismas, el de gravarlas, ni el de recibir el reembolso del remanente del aporte correspondiente al tiempo de la liquidación de la sociedad, y que, 2) a menos que el nuevo propietario expresamente se los reserve, el usufructuario tendrá derecho a participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en ella, a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, y a inspeccionar sobre libros y papeles sociales, sin necesidad que así se especifique al constituir tal derecho.

Concepto 015294 de 22-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la prohibición de embargar recursos de propiedad de las entidades territoriales consagrada en el artículo 594 del Código General del Proceso es aplicable a todas las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de las entidades territoriales, incluyendo obviamente los ingresos corrientes, tanto los de destinación específica como los de libre destinación, entre estos, los percibidos por los impuestos de propiedad de departamentos, distritos o municipios, tales como registro sobre vehículos automotores; impuestos al consumo de licores y cigarrillos, de industria y comercio, sobretasa a la gasolina, predial, estampillas; los recursos del Sistema General de Participaciones; los recursos del Sistema General de Regalías; los recursos de la seguridad social y los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

Concepto 380 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 mayo, 2017

En relación con la publicidad anexa a las facturas de servicios públicos, la Superservicios indica que en la actualidad no existe norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que la inclusión de volantes, desprendibles, cupones o similares, a través de los cuales se ofrezcan bienes o servicios se encuentra permitida. Respecto a los beneficios económicos derivados de la inclusión de publicidad en una factura de servicios públicos, no son competencia de esta entidad y dependerán de los contratos suscritos entre los prestadores y los respectivos comerciantes, y dado que la inclusión no está reglada, en la actualidad no se requiere del consentimiento del usuario para su envío.

Oficio 220-100400 de 16-05-2017

NORMATIVIDAD Publicado: 16 mayo, 2017

El levantamiento al velo corporativo es una medida indispensable para evitar que tras la figura de la persona jurídica societaria se realicen conductas contrarias al derecho y a los intereses de terceros, cuyos asociados y administradores que hubieren permitido o realizado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios que hayan causado a terceros.

Sentencia SL-6286 (62413) de 03-05-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 mayo, 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recordó que para efectos del pago de la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado o del pensionado fallecido, la convivencia no se suple con la procreación de uno o más hijos en cualquier tiempo, sino que debe darse dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado (literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993). De igual manera precisó que para determinar el derecho a dicha pensión la convivencia no desaparece cuando los esposos o compañeros permanentes no pueden vivir bajo el mismo techo por circunstancias particulares originadas en el trabajo, la salud, la fuerza mayor, etc., que no impidan ni signifiquen la pérdida de la comunidad de vida ni la vocación de la vida en común, dado que lo que interesa para que esa convivencia exista es que en realidad se mantengan el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico, y el acompañamiento espiritual característicos de la vida en pareja.

Sentencia T-241 de 25-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

Teniendo en cuenta los deberes que corresponde asumir tanto al empleador, como a la administradora de pensiones, para garantizar el traslado de los aportes a pensión, y en consideración a que el legislador estableció herramientas jurídicas para el cumplimiento de los mismos, la jurisprudencia constitucional ha establecido la imposibilidad de trasladarle a los afiliados del sistema general de pensiones las consecuencias derivadas de la mora del empleador en el pago de los aportes. Por lo tanto, no puede negarse el reconocimiento de una pensión sobre el supuesto de que las cotizaciones no se han efectuado, pues lo mismo “equivaldría a trasladarle a la parte más débil de la relación tripartita de la que participan los trabajadores, los empleadores y las administradoras de pensiones, las consecuencias de la negligencia de quienes, en contrapartida, ostentan la posición más fuerte”. Así pues, frente a los efectos que puedan derivarse de la mora o la falta de pago de los aportes al régimen pensional de trabajadores dependientes, corresponde a las administradoras de pensiones activar los instrumentos jurídicos dispuestos para asegurar que los aportes de sus afiliados se consignen efectivamente. Al margen de lo que pueda ocurrir al respecto, no pueden ser los trabajadores quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes. Por lo anterior, es claro que la mora patronal no constituye un argumento válido que permita a un fondo de pensiones fundamentar la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez de un afiliado.

Oficio 220-0178721 de 05-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2017

De acuerdo con el artículo 497 del Código de Comercio, en lo no previsto por las normas que regulan las sucursales de sociedades extranjeras se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, razón por la cual, conforme al artículo 222 del mismo código, una vez inscrita la decisión de liquidación deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”.

Oficio 220-061653 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La Supersociedades precisa que los estados financieros dictaminados deben ser suscritos por el revisor fiscal o, a falta de este, por el contador público, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” o un similar, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

Oficio 220-060094 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Si bien las acciones que se emitan para pagar dividendos tendrán, desde luego, el valor nominal, éstas podrán ser entregadas a sus destinatarios por un valor superior, y esa diferencia que exceda al valor nominal, constituye una prima en colocación de acciones.

Oficio 220-051940 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

En los grupos empresariales, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,