Según el artículo 19 del ET, las entidades sin ánimo de lucro que no obtengan la calificación en el régimen especial deben tributar como sociedades nacionales. El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 indica que las nuevas sociedades que se instalen en las Zomac pueden tener beneficios tributarios.
Han pasado 9 meses desde la expedición del Decreto 1650 de octubre 9 de 2017, y la Dian sigue sin diseñar los códigos especiales con los cuales las nuevas sociedades puedan reportar en la casilla 89 del RUT el acogimiento a los beneficios tributarios por haberse instalado en las Zomac.