De acuerdo con la Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014, el valor oficial que tendrá la Unidad de Valor Tributario –UVT– para el 2015, que será equivalente a veintiocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($28.279).
Superfinanciera. Incluye un campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios para la clasificación de los negocios de acuerdo al marco contable en el que deben reportar.
El Gobierno decidió que las empresas colombianas hagan la transición a NIIF para facilitar sus vínculos y negociaciones con compañías internacionales, lo cual es importante en el mundo globalizado, más cuando el país ha avanzado en la aprobación de tratados de libre comercio y acuerdos comerciales. ¿Su empresa ya está preparada?
Durante los años 2015, 2016 y 2017 los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir en los mismos formularios en que se liquidará el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarán el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
Este año inicia con noticias contables, tributarias y laborales que dejan ver nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación las presentamos para iniciar el 2015 muy bien informados.
Si a un administrador que es al mismo tiempo propietario lo nombran en ese cargo, es posible que le fijen una remuneración. Incluso, ésta puede ser el mismo monto de canon de administración. Una cosa es que no pague administración para compensar sus servicios como administrador, y otra es que sí se le pague el mismo valor. Lo mejor es que en la parte contable se crucen cuentas para diferenciar la situación.
Al momento de realizar una reforma de zonas comunes hay que señalar que la ampliación de los bienes privados no debe afectar los mínimos de zonas comunes que se expidieron en la respectiva licencia de construcción. De igual manera, se debe realizar una reforma estatutaria porque seguramente habrá un cambio en las áreas privadas.