El artículo 591 del ET establece que deben presentar declaración de renta y complementario todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto. Las personas naturales pueden estar obligadas a declarar si no cumplen con los requisitos señalados en los artículos 592 a 594-3 del ET.
El período de firmeza de una declaración tributaria es de 2 años; sin embargo, este es superior cuando se tiene un saldo a favor, pues quedará en firme 2 años después de presentada la solicitud de devolución. Cuando la declaración quede en firme no podrá ser modificada por la DIAN.
Una persona natural residente en Colombia trabaja con una compañía del exterior no domiciliada en el país por medio de teletrabajo; ¿la compañía le puede practicar retenciones?
Generalmente se comete el error de analizar las reformas tributarias por los títulos sensacionalistas, en lugar de indagar quiénes pagarán ese mayor recaudo. Lo anterior puesto que en una reforma tributaria nadie quiere poner; todos buscan tomar reducciones del pago.
Una empresa gira al fondo de empleados ciertos valores por motivo de ahorro de sus trabajadores; estos se registran en las nóminas de los empleados como un devengo, pero a la vez son deducidos porque se giran al fondo. ¿Los valores girados pueden generar base para la retención en la fuente?
Una empresa extranjera sin domicilio en Colombia se dedica a la compra y venta de bienes inmuebles; ¿cuáles serían sus responsabilidades fiscales –en renta, IVA, entre otros– en el país?
¿Los ingresos recibidos a nombre de terceros deben ser tenidos en cuenta para la determinación de la base gravable del CREE?