Ministerio de Desarrollo Económico. Renovación de registro mercantil.
Presidencia de la República. Por medio del cual se reglamentan aspectos relacionados con las sociedades de capitalización, agentes retenedores, operaciones sometidas a retención en la fuente, expedición de certificados y declaraciones tributarias.
Ministerio de Hacienda. En el cual se indica que en la última declaración que presentan los contribuyentes que se liquidan no deben realizar anticipos. Además establece que exigir la declaración cuando el contribuyente no esto obligado a presentarla constituye una flagrante violación de la norma.
Presidencia de la República. Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de servicio de transporte.
Presidencia de la República. Se establecieron disposiciones en lo referente a los Certificados Tributarios.
Ministerio de hacienda. Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la ley 9 de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente.
Ministerio de Gobierno. Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.
Corte Suprema de Justicia. Señaló que el contrato de compraventa de automóviles no es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, sino que es un contrato consensual, del cual surge la obligación al vendedor de hacer la transmisión del dominio de la cosa al comprador.
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador Público