Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdidas en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Dian, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Es claro que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida, en aras del ejercicio del claro principio de equidad.
La norma de subcapitalización establecida en el artículo 118-1 del ET fue creada en el capítulo de normas antievasión de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, y tiene el propósito de poner un límite a los intereses que se pretendan deducir en la declaración de renta.
Las personas naturales residentes en Colombia para efectos fiscales que reciban salarios en el exterior, pueden aplicarles el 25% de rentas exentas señalado en el numeral 10 del artículo 206 del ET; así lo confirmó el Concepto 63387 de noviembre 14 del 2014 expedido por la DIAN.
La norma tributaria establece la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto de renta puedan tomar deducciones por diferentes conceptos, incluyendo algunos impuestos pagados; así pues, el artículo 115 señala cuáles impuestos se pueden deducir en renta.
La manera en que se determinan las rentas alternativas gravables para empleados y trabajadores por cuenta propia es muy similar, pero se modifican algunos de los conceptos que podrán ser restados de los ingresos totales.
De acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1070 del 2013, las medidas del artículo 387 del ET pueden ser aplicadas por los agentes de retención al momento de depurar el pago a los prestadores de servicios que pertenecen al universo de empleados.
A través de los artículos 36 y 37 de la Ley 1450 del 2011 se realizaron dos importantes modificaciones al Estatuto Tributario; esto para que las personas naturales y jurídicas puedan obtener beneficios fiscales con los dineros que el Estado y los particulares destinen a programas de investigación científica y tecnológica.
Los contribuyentes que hayan suscrito contratos de estabilidad jurídica antes de la derogación de la ley que los regulaba, por el año gravable 2015 pueden tomar la deducción en el impuesto de renta por la inversión en activos fijos productores de renta que realicen durante el respectivo año, siempre y cuando esta deducción contenida en el artículo 158-3 del ET haya sido incluida en dichos contratos.
Al definir si una persona natural y/o sucesión ilíquida estuvo o no obligada a llevar contabilidad por el 2015, se deben tener en cuenta las múltiples consecuencias –no solo contables, sino también tributarias– que se desprenden de ello y que se mencionan a continuación.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 647 del ET, los errores o imprecisiones que se presenten en los valores diligenciados en los renglones informativos de la declaración de renta generan sanción por inexactitud.
Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deben reportar en renta los activos intangibles que posean; para hacerlo, deben establecer el valor fiscal de los mismos de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 279 del ET.
La Ley 1429 del 2010 establece la posibilidad que los beneficios otorgados en materia tributaria sean aplicados tanto por las personas naturales como por las jurídicas que hayan creado nuevas pequeñas empresas. En el caso de las personas naturales, estas pueden presentar la declaración de renta en cuatro formularios diferentes.