Cuando una de las partes se sienta imposibilitada para continuar con la ejecución de lo pactado en el contrato, puede eludir la carga de soportar todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame, encontrando un tercero que lo reemplace como parte dentro del negocio.
Es común que el máximo órgano social decrete utilidades, pero el pago de los dividendos se haga en una fecha futura, sin embargo cuando se llega a esa fecha la titularidad de la acción ha cambiado de dueño. A quién se le paga, ¿a quien era accionista cuando se decretó o al que es cuando se paga el dividendo?
Con alguna ligereza se hace la cesión de acciones a un tercero y se cree que por el sólo hecho de entregar la acción a la otra persona se pierde automáticamente la calidad de accionista junto con las obligaciones y derechos. El problema es que no es así de sencillo.