La unión marital de hecho es uno de los medios otorgados por la ley para que las personas puedan conformar una familia. Dicha unión generará efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes.
La Corte Constitucional ha declarado exequibles algunas expresiones que regulan la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Hay algunas exigencias que vulneran el derecho a la igualdad, la protección a las parejas que componen familias y no presentan beneficios.