De acuerdo con lo establecido en la Ley 789 de 2002, las empresas privadas que desarrollen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que tengan una nómina de mínimo quince (15) empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñen labores que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas.
De acuerdo con lo establecido en la ley, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje:
El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, en donde una persona recibe formación teórico-práctica en una institución autorizada por el Gobierno para tal fin, a cambio de que una empresa patrocinadora facilite los medios necesarios para que éste adquiera la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación propia de su estudio.