¿Cómo se reconoce contablemente el contrato de permuta o intercambio?
A continuación, Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, resuelve importantes dudas relacionadas con la correcta contabilización de los principales contratos comerciales (fiducia, comodato, arrendamientos, franquicia, permuta y otros).
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario del contrato de comodato?
¿Cómo se debe contabilizar la firma de un contrato de franquicia?
¿Cómo se reconoce un activo entregado bajo la firma de un contrato de fiducia?
¿Cómo deben ser contabilizados los bienes en contrato de prenda o venta con retroarriendo?
¿Cómo deben contabilizar las entidades del grupo 2 los bienes entregados bajo la firma de un contrato en comodato?
La ley establece determinados plazos para que un arrendatario proceda a la entrega de un inmueble arrendado. Conozca mediante este editorial dichos plazos, en los casos de la devolución de una vivienda urbana o un local comercial.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.
La fianza es un contrato en el cual se garantizan obligaciones ajenas, que por ser una garantía se considera accesorio. Además se caracteriza por ser consensual, es decir que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, y genera obligaciones a cargo del fiador exclusivamente.
La liquidación del contrato es un corte de cuentas, es decir, la etapa final del negocio jurídico donde las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y con base en ello, el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato después de su ejecución.
La fuerza mayor o caso fortuito, definidos por el Código Civil como los imprevistos que no es posible evitar, constituyen hechos eximentes de responsabilidad. Para acogerse a este recurso debe demostrarse el cumplimiento de dos elementos esenciales: la imprevisibilidad y la irresistibilidad.