Dian expide el Concepto 0539 de 2020, mediante el cual brinda una orientación general sobre las sanciones asociadas al reporte de información exógena, resolviendo interrogantes planteados en torno a este tema.
Así lo confirma la Resolución 000070 de 2019, lo cual implica que la Dian dejará de contar con información importante de las operaciones ocurridas durante el año gravable 2020.
En comparación con la exógena del año gravable 2019, la del año gravable 2020 tendrá 23 novedades importantes.
Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.
Los establecimientos permanentes en Colombia que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras estarán obligados a entregar la mayoría de los reportes por el año gravable 2020.
Para saber si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior y no los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás.
La anterior situación también aplica para las personas jurídicas.
La Resolución 000070 de 2019 de la Dian contiene las instrucciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020. En este editorial te presentamos un resumen detallado de cada uno de los cambios que se presentan en los formatos solicitados.
Los requerimientos de información exógena introducidos por la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 no son menores; en pasados editoriales analizamos al menos 30 novedades. En el presente análisis nos referiremos a los datos especiales sobre renta e IVA que fueron solicitados por la Dian.
La Dian expidió la Resolución 000070 de 2019, en la que incluye varios cambios respecto del reporte de la información exógena, entre ellos la forma de evaluar cuándo una persona natural y jurídica está obligada a presentarla. En este editorial destacamos cada uno de ellos.
A través de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2020, asumiendo que en dicho año seguirán existiendo conceptos como el de las rentas exentas de la economía naranja y otros que solo estaban contemplados en la caída Ley 1943 de 2018.
La Dian hace pública la Resolución 000070 de 2019, por la cual se establecen los obligados a presentar la información exógena, las características de la misma y las fechas en que dichos obligados deben hacerlo. Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET– dispone que el contenido y las características técnicas […]
Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET– dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET deben ser definidas por la Dian con dos meses de antelación al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Esta entidad publicó la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Finalmente, cabe señalar que junto con esta resolución se publicaron cinco anexos.
Si el Congreso no produce una nueva ley que reemplace a la 1943 antes del 31 de diciembre, en 2020 revivirá la tributación que existía al cierre de 2018 y se afectarían las dos resoluciones que la Dian debe expedir en octubre de 2019 para solicitar la exógena y prescribir los formatos 2516 y 2517.