¿Si alguien estuvo obligado a practicar retenciones en la fuente durante el 2020, pero no practicó ninguna, de todas formas, deberá presentar la información exógena del año 2020?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el tratamiento tributario del Paef, los beneficios tributarios para subsanar deudas de impuestos, la exógena de 2020 y otros temas de actualidad.
¿Los fondos de cesantías se encuentran obligados a reportar la información exógena por el año gravable 2020?
Mediante la Resolución 000070 de 2019, la Dian solicitó la información exógena correspondiente al año gravable 2020, la cual deberá ser entregada durante 2021.
Para efectos de este informe, los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.
A través de su Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2021 que se entregará durante el 2022, introduciendo 33 novedades importantes.
Algunas de las novedades alcanzarían a incorporarse a última hora para los reportes del año gravable 2020.
El 28 de octubre de 2020 la Dian expidió su Resolución 000098, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021.
Esta vez se dispuso que toda la información solicitada solo se entregará a comienzos del año 2022.
La exógena del AG 2020 se solicitó con una resolución de 2019, en la que no se contempló esta nueva retención.
Según el fallo de la Corte Constitucional sobre este tributo, en agosto de 2020, será necesario conocer si los valores practicados se certificarán como una mayor retención a título de renta.
La Resolución 000070 de 2019, que exigió los reportes del año gravable 2020, rompió con el esquema que se tuvo hasta los reportes del año gravable 2019.
Esta vez, para decidir si se deben hacer los reportes del año gravable 2020, los reportantes se tendrán que fijar en sus ingresos de 2019 y 2020.
¿Las sociedades acogidas al régimen simple durante el año gravable 2020 también deberán presentar información exógena del año gravable 2020?
La Resolución 000070 de octubre de 2019 dispuso que la sociedad nacional a la cual le hayan practicado las retenciones trasladables del artículo 242-1 del Estatuto Tributario las deberá reportar en el formato 1003, utilizando el nuevo concepto 1320.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la presentación del formulario 260 del SIMPLE, la factura electrónica en profesiones liberales, el cálculo de la renta presuntiva y otros temas de actualidad.
¿Cuáles son las novedades que tendrá el formato 2276 para el reporte de exógena del año gravable 2020?