El impuesto diferido se puede generar en los casos en que se logre identificar diferencias temporarias, ya sean imponibles o deducibles. En este editorial entregaremos algunos lineamientos generales y ejemplos sobre el origen del impuesto diferido en ciertas partidas del activo.
Como durante los años gravable 2017 y 2018 existirá también una sobretasa que solo se calcula sobre los valores que excedan los primeros $800.000.000 de renta líquida gravable, en el cierre de 2016 y 2017, al calcular el impuesto diferido, resultará complejo determinar la tasa efectiva de tributación.
Los inventarios se miden al costo en la mayoría de los casos. Algunos inventarios se miden al valor razonable menos costos de venta, generando una diferencia conciliatoria entre los estados financieros y las declaraciones de renta. En este editorial se incluye un ejemplo ilustrativo al respecto.
Las normas contables requieren que ciertas inversiones en acciones se midan a valor razonable, lo cual puede causar ganancias o pérdidas en el estado de resultados. Las normas fiscales desconocen estas variaciones de valor, por lo cual es necesario conciliar las partidas.
Algunas transacciones generan intereses implícitos cuando su pago se extiende más allá del plazo normal. En estos casos se genera un ingreso contable, el cual no es gravado fiscalmente, y posteriormente se genera un gasto contable que no es deducible a efectos de la declaración de renta.