La figura de la dación de pago no está expresamente contemplada en la regulación colombiana. Sin embargo, existen varios casos en los que una entidad, en lugar de recibir efectivo, acepta recibir un bien como pago por alguna operación realizada.
La dación de pago es una figura que no está expresamente contemplada en la legislación colombiana, sin embargo, existen varios casos en los que una entidad en lugar de recibir efectivo puede recibir un bien en pago por alguna operación o hecho económico realizado.
Es un contrato en el que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto a cambio de otro. Este contrato surgió por la conveniencia de intercambiar los excedentes de ciertos bienes, relativamente abundantes, por otros que, a su vez, guardaban menos importancia para quien los poseía.
El contrato de permuta se pacta en las relaciones comerciales, en las cuales los suscritos realizan un intercambio de bienes; es decir, es una operación mercantil de adquisición en la que no se requiere la intermediación de la moneda como mecanismo de poder adquisitivo, sino que entre las partes se pacte el trueque de dos bienes equivalentes, o puede presentarse la necesidad de que se ajuste por medio de la entrega de algún adicional que puede estar representado en dinero.
Los negocios no sólo se cierran con pagos en efectivo, puede haber situaciones en las que se hacen intercambios de mercancía, y este tema está contemplado en la Sección 23 de la NIIF para pymes que habla de los ingresos de actividades ordinarias; ahí se dice que en algunos casos, los ingresos o los bienes y servicios en lugar de cambiarse por dinero, por efectivo o sus equivalentes, se cambian por otros activos y/o servicios en una operación que se llama permuta.