Mediante el artículo 261 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se adicionó el artículo 764-6 al ET con el propósito de reglamentar el término de respuesta de las actuaciones derivadas de una liquidación provisional, el cual varía según el tipo de acto al que reemplace dicha liquidación.
Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se introdujo una novedad en el remate de bienes que se realiza dentro del proceso de cobro coactivo, ahora este remate podrá llevarse a cabo de manera virtual. También hubo otros cambios introducidos por el artículo 266 de dicha ley.
Mediante el artículo 264 de la Ley de reforma tributaria estructural se modificó el parágrafo del artículo 838 del ET, que regula sobre el límite de los embargos dentro del proceso de cobro coactivo. A continuación detallamos las reglas a seguir cuando se vaya a realizar el avalúo de los bienes.