El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deben ser implementados obligatoriamente por las empresas para evitar la propagación del COVID-19.
A continuación, las multas que pueden ser impuestas por no implementar estos protocolos.
¿Cuáles son los pasos para implementar los protocolos de bioseguridad en el marco de la pandemia del COVID-19 y cuál es la vigencia de dichos protocolos?
Las incapacidades médicas presentadas por un trabajador a causa del contagio del COVID-19, ¿deben ser canceladas por la EPS o la ARL?
¿En qué consiste el registro sanitario virtual? ¿Cuál es el paso a paso para obtenerlo y cuál es la entidad encargada de expedirlo?
¿Qué sectores de la economía, a la fecha, están habilitados para la reactivación laboral y cómo deben irse preparando los restantes para la implementación de dicho proceso?
¿Qué papel juegan las ARL en el proceso de implementación de los protocolos de bioseguridad?
Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para su reactivación laboral.
A continuación, se presentan algunos aspectos importantes sobre el tema.
¿Los protocolos de bioseguridad deben ser aplicados por todas las empresas independientemente de que pertenezcan al sector privado o público?
¿Qué sanciones pueden ser aplicadas a las empresas o a los trabajadores por el incumplimiento de la aplicación de los protocolos de bioseguridad?
¿Cómo deben ser implementados los protocolos de bioseguridad por las empresas que han optado por el teletrabajo o trabajo en casa?
¿Qué se entiende por protocolos de bioseguridad? ¿Qué entidades están facultadas para expedirlos e inspeccionar su respectivo cumplimiento? ¿Cuál es la normativa que regula este aspecto?
A continuación, la Dra. Angiee Lorena Marín, resuelve las principales dudas relacionadas con el manejo adecuado de los protocolos de bioseguridad para la reactivación laboral empresarial, el SG-SST y el Copasst frente al COVID-19, según lo estipulado en la Resolución 666 de 2020.