Entre los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario se encuentran los indicios y las presunciones, forma parte de esta última la presunción de la renta líquida gravable cuando un contribuyente obtiene recursos y los consigna en las cuentas bancarias o de ahorro a nombre de terceros.
Las inspecciones pueden ser tributarias o contables. La primera de ellas puede ser solicitada por el contribuyente u ordenada por la Dian. En el caso de la segunda, si los libros contables no son presentados por el contribuyente, luego no podrá invocarlos como un medio de prueba.
Además de los documentos expedidos por la Dian, constituyen prueba documental los documentos con fecha cierta, los documentos que se consideren idóneos para soportar pasivos de los obligados a llevar contabilidad, la reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables y la factura de venta.
El Estatuto Tributario, en sus artículos 750 a 753, considera el uso de los testimonios por la DIAN como medios de prueba en el establecimiento de tributos o sanciones. De esta manera, son testimonios los hechos que se encuentren registrados en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes.
En el régimen probatorio del Estatuto Tributario se establece que las dudas ante vacíos probatorios deben resolverse a favor del contribuyente, excepto cuando el este se encuentre obligado a probar un hecho determinado, por ejemplo, los enunciados en los artículos 786 a 791 del ET.