Algunas personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta en el formulario 110, también se encuentran obligadas a presentar el formato 1732; a continuación le contamos cuáles son las condiciones para estar obligados a satisfacer este deber, cuál es el procedimiento para presentarlo y cuáles son las sanciones por no hacerlo.
Las personas naturales que por el año gravable 2013 no presentaron el formato 1732, no tendrán la obligación de hacerlo por el año gravable 2014. Así lo establece el artículo 2 de la Resolución 263 del 2014.
La DIAN expidió la Resolución 000080 del 28 de julio del 2015, con la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000263 del 2014, en la cual se prescriben y habilitan formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Mediante un proyecto de resolución publicado el 16 de julio del 2015, la DIAN anunció que se modificará la Resolución 263 de diciembre del 2014 en relación con el universo de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que también deben elaborar el formato 1732 del año gravable 2014.