Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 12 de febrero

Sentencia T-697 de 27-11-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

La Corte Constitucional recuerda que sí es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social y el tiempo laborado en entidades públicas a las semanas de cotización efectuadas al ISS, indicando que tal acumulación es válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1.000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido un total de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida. Por otra parte, la Corte Constitucional señala que cuando un trabajador no fue afiliado por su empleador al sistema general de pensiones, teniendo la obligación de hacerlo, dicho tiempo de servicios debe ser tenido en cuenta para el cómputo de semanas de cotización requeridas para el reconocimiento y pago de una pensión, previo el pago por parte del empleador de la suma resultante del cálculo actuarial realizado por la administradora de fondos de pensiones.

Concepto 031777 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2017

Respecto al impuesto sobre la renta para los escritores cuya fuente de ingreso son las ventas de libros, de conformidad con el artículo 26 del ET, corresponden a ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción. Lo anterior, en consecuencia de que ya que no están expresamente exceptuados del impuesto sobre la renta y, por tanto, están sometidos a la retención en la fuente si quien realiza el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor. En materia de impuesto sobre las ventas, los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA; su simple comercialización no causa el impuesto y, por tanto, no debe practicarse retención por dicho impuesto.

Concepto 006644 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

Con respecto al pago oportuno de prestaciones sociales de un trabajador del sector privado, el Ministerio del Trabajo señala que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo cuando culmina el contrato de trabajo el empleador debe realizar el pago de las acreencias laborales, las cuales deben ser pagadas en forma inmediata a la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que fuera la causa, consagrando la sanción por mora, de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las acreencias. Sin embargo, para efectos del pago de la sanción moratoria, la misma no se da ipso facto sino que depende de la existencia de la mala fe del empleador, al no cancelar en legal forma el valor que la ley ordena para el efecto, es decir, que como la buena fe se presumen tanto por mandato constitucional como por efecto de lo contemplado en el código sustantivo del trabajo, la mala fe del empleador debe ser probada en juicio, para que la misma genere la sanción moratoria por falta de pago oportuno de la prestación aludida.

Concepto 001692 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo de la manera correspondiente. Por ello, si se considera que el empleador ha vulnerado las normas que regulan la jornada laboral y los turnos de trabajo, así como la legislación referente a los días festivos y las relativas a la temática de acoso laboral, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, para que las autoridades realicen la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y en caso de ser necesario, imponga sanciones que las transgresiones de las normas antedichas ameriten.

Oficio 028709 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Los ingresos realizados fiscalmente, son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. No obstante, el legislador señaló ciertos eventos en que los ingresos devengados contablemente generan una diferencia y tienen un reconocimiento fiscal en momentos diferentes, de acuerdo con las normas que se fijen para cada evento con tratamiento fiscal especial.

Concepto 025523 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que la finalidad perseguida por la lactancia es conceder a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral, para amamantar a su hijo. Esto permite intuir que la hora de lactancia se justifica siempre que la trabajadora esté laborando o prestando sus servicios al empleador. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 238 del CST, los descansos concedidos por el legislador a la trabajadora dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo, consisten en dos descansos de 30 minutos cada uno, razón por la cual, es clara la finalidad de la norma en el entendido que se concede a la trabajadora un espacio dentro de su horario laboral para amamantar a su hijo, y procurar el buen desarrollo del menor, mientras este se encuentre dentro del tiempo de lactancia (los 6 primeros meses de vida, contados a partir del parto). Cabe señalar que la norma no dispone regulación o excepción alguna a las jornadas inferiores a la máxima legal, también llamada jornada incompleta.

Acuerdo 16 de 30-12-2016

Acuerdos, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 diciembre, 2016

Por el cual se fija el monto máximo total de deducibilidad para el año 2017, prevista en el artículo 158-1 del ET.

Concepto 036201 de 04-03-2015

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 4 marzo, 2015

Los afiliados que a los 62 años de edad en el caso de los hombres y 57 años tratándose de las mujeres, no hayan alcanzado a generar una pensión mínima equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, y hubiesen cotizado por lo menos 1150 semanas, tendrán derecho a que el gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. De lo contrario, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiera lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. Por otra parte, cabe señalar que el Acto Legislativo 01 de 2005, modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, dispuso que la ley podría determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos BEPS inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

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