Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 12 de febrero

Concepto 025 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

El CTCP aclara que dentro de sus funciones no se encuentra determinar el grupo al que pertenece una entidad, para efectos de aplicar los marcos técnicos normativos contables. Son los administradores de la entidad quienes deben clasificar y seleccionar el grupo al cual pertenecen de acuerdo con el Decreto 2420 de 2015.

Concepto 017 de 10-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2018

El registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza del hecho económico y la definición realizada por cada empresa en el manual de políticas contables.

Concepto 1108 de 26-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 diciembre, 2017

Los criterios de medición de la propiedad, planta y equipo se encuentran determinados en los marcos técnicos normativos. Ahora bien, las entidades deberán revisar las estimaciones realizadas de manera periódica, ya que pueden cambiar las condiciones del activo.

Concepto 035386 de 26-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo para la terminación de los contratos a término fijo, incluyendo aquellos cuya duración sea inferior a un año, el empleador deberá avisar por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 30 días de la terminación del contrato de trabajo, su determinación de no prorrogar el contrato. Lo anterior significa que cuando el preaviso se notifique con una antelación no inferior a 30 días, el contrato se entenderá renovado; si se notifica con una antelación superior a 30 días, dicho aviso producirá efectos legales. Por otra parte, respecto a cuántos días de mes deben tomarse para efectuar la correspondiente liquidación de prestaciones sociales, cabe señalar que, si bien el CST expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales se han tomados todos los meses con 30 días. Así pues, en aquellos casos en que el mes sea inferior a 30 días, el empleador deberá pagar los días restantes para completarlo; este período se deberá tomar para el pago de salarios y prestaciones sociales, indistintamente de si el mes tiene 28, 30, o 301 días.

Concepto 034414 de 22-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 476 del ET, dentro del servicio público de aseo, la recolección de residuos tóxicos, transporte y su destrucción o disposición final de cualquier naturaleza, prestado por una empresa de servicios públicos de aseo, se encuentra excluida del IVA.

Concepto 001444 de 22-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 diciembre, 2017

Respecto a si la prestación de servicios conjuntos o comúnmente denominados «empaquetados» se encuentran excluidos del IVA, cuando entre ellos se presta el servicios cloud computing u otro relacionado como excluido, la Dian precisa que para la determinación y aplicación de los beneficios tributarios, estos no pueden interpretarse de manera conjunta, es decir que, para la liquidación del impuesto sobre las ventas debe tenerse en cuenta de forma separada e individual cada servicio. Lo anterior significa que el beneficio tributario no puede extenderse a servicios que el legislador no previó como excluidos del IVA. Por lo anterior, en aquellos eventos en que el prestador del servicio los ofrezca en calidad de “empaquetados”, estos deben ser discriminados de acuerdo a la naturaleza que contienen y aplicarle a cada uno de ellos el tratamiento tributario que la ley les otorgó respecto de las disposiciones vigentes.

Concepto 034113 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

Debe entenderse que cuando quien presta el servicio gravado con IVA es responsable del régimen común, al facturarlo, deberá discriminar el IVA generado o causado de conformidad con lo previsto por los artículos 616 y 617 del ET. Por su parte, si quien lo presta el servicio pertenece al régimen simplificado, no deberá liquidar ni discriminar IVA alguno.

Oficio 034074 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La Dian precisa que, para una empresa veterinaria responsable del IVA en el régimen común, el impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio es aquel generado que, como tal, deberá ser incluido en la declaración de IVA del período correspondiente. Asimismo, dicho impuesto es descontable para el adquiriente del servicio en la medida en que también sea responsable del impuesto. Al respecto, cabe señalar que el sujeto pasivo jurídico del IVA, generado por la venta de bienes o por la prestación de servicios es el responsable. Es decir, el vendedor o prestador del servicio, es quien debe facturar el impuesto al adquiriente de los bienes o servicios gravados y consignarlo a favor de la administración tributaria. En estas condiciones, el deudor del impuesto frente a la Dian es el responsable y no el sujeto pasivo económico del tributo. La condición de responsable del IVA se tiene respecto del impuesto generado por la realización de los hechos que dan lugar a la obligación, teniendo en cuenta las reglas de causación (artículo 429 del ET) e independientemente de que el mismo haya sido efectivamente pagado o no por el sujeto económico, y de los mecanismos de pago utilizados entre este y el vendedor.

Concepto 033964 de 14-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 14 diciembre, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que si en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo, serán los interesados quienes acuerden, en el contrato de prestación de servicios, aspectos como: objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios. Cabe señalar que, con el principio de primacía de la realidad, pierde eficacia jurídica cualquier pacto o convenio en el que se deje por escrito que la relación que unió a las partes es civil, comercial o de prestación de servicios independientes, cuando la contratación se utiliza con la finalidad de burlar la ley y con ello, los derechos laborales del trabajador. Respecto a los contratos por prestación de servicios en salones de belleza, la normatividad laboral y de seguridad social no establece un régimen especial para los trabajadores de salones de belleza. En consecuencia, si se comprueba la existencia de elementos esenciales del contrato de trabajo,por quien realice labores de peluquería, manicure y otras relacionadas, gozará del mínimo de derechos y garantías consagrados de forma general a los trabajadores.

Concepto 042581 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

El trabajador debe gozar de sus permisos sindicales sin que su remuneración se vea afectada por la solicitud de los mismos, pues, si bien es cierto que no se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa, o ejerciendo funciones de representación, sí se encuentra trabajando en la creación y/o modificación del pliego de peticiones de la organización sindical. Por lo anterior, no es posible realizar descuentos en la nómina de los trabajadores que ya contaban con un derecho adquirido y gozaban del principio de confianza legítima, entendido este como aquellas expectativas generadas por un sujeto de derecho frente a otro en razón de un comportamiento específico que produzcan resultados uniformes en un ambiente de confianza, que únicamente puede ser quebrantada para dar paso al interés público, de ahí que los trabajadores que gozan con el permiso sindical deben recibir junto a este sus respectivos pagos compensatorios.

Concepto 042241 del 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

Los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con el impuesto predial. Por su parte, las construcciones realizadas en predio ajeno, en tanto estén identificadas en la información entregada por el IGAC y cuenten con avalúo catastral, pueden ser gravadas en cabeza de su propietario o poseedor.

Concepto 033262 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, la administración tributaria es la encargada de establecer, mediante resolución, quiénes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes. El deber de informar debe entenderse cumplido en los términos que establezca el reglamento. En consecuencia, si el obligado envió la información dentro del plazo fijado, pero utilizando un procedimiento no establecido para ello y su nuevo envío fue realizado con posterioridad al plazo otorgado por la Dian, la información así enviada, fue presentada de manera extemporánea conforme a lo indicado en el literal c) del numeral 1º del artículo 651 del ET. Cabe señalar que el artículo 640 del ET establece la forma de aplicar las sanciones, entre otras, la consagrada en el artículo 651 del ET. Esta norma, bajo los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, consagra un sistema de reducción de las sanciones que solo será aplicable con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso. Así las cosas, el obligado a presentar la información deberá analizar su situación particular y adecuarla a la norma, si es que no se ha proferido pliego de cargos, pues habiéndose proferido este, será la administración la llamada a dosificar la sanción.

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