Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 3 de julio

Oficio 220-115349 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, quienes pueden actuar como operadores de libranzas o descuento directo, son: los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realicen operaciones de libranza o descuento directo; los intermediarios financieros debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados; las personas jurídicas que con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley se encuentran organizadas como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis); las sociedades comerciales y las sociedades mutuales que adelanten este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley; y las cooperativas que adelantan este tipo de operaciones con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, no vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Así las cosas, una empresa industrial y comercial del Estado no podría ser operadora de libranza o descuento directo, en la medida en que su naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las anteriormente relacionadas.

Concepto 493 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

El CTCP precisa que no es de su conocimiento normatividad que limite el número de contabilidades que pueden estar a cargo de un contador público; sin embargo, basado en los términos del código de ética contenido en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es importante que el profesional contable evalúe su capacidad y conocimiento para aceptar todos los encargos y dar cumplimiento a todas sus responsabilidades, tal como lo establece el numeral 210.6 –Aceptación de Cargos– así: “El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad en ejercicio a prestar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente. Antes de la aceptación de un determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales”.

Concepto 009354 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

El principio de eficacia se materializa al evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos; por tanto, señalar una improcedencia no puede ser considerado como una falta al principio de eficacia ya que, al contrario, señalar la improcedencia en forma oportuna y sin retardos procura la efectividad y eficacia de las actuaciones administrativas.

Concepto 013505 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

La DIAN precisa que, dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado que permite al adquirente compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no se trata de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según el artículo 420 del ET, la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b) de dicha norma. Cabe señalar que al no proceder el impuesto sobre las ventas, tampoco tiene lugar la retención en la fuente a título de IVA. 
Por otra parte, para efectos del impuesto de renta, considerando que la venta de bonos en el mercado voluntario del carbono representa un ingreso para el vendedor, en tanto no esté exento, es susceptible de generar renta para quien lo percibe, y por consiguiente, se trata de un ingreso gravado.

Concepto 013472 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

La DIAN recuerda que la importación y venta en el territorio nacional efectuada por productores de equipos que cumplan las condiciones de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o que correspondan a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET, en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, estarán exentos del IVA.

Oficio 013279 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

La DIAN precisa que el inciso final del artículo 48 del ET no es aplicable a las utilidades que distribuyan los fondos de inversión colectiva, por lo que las mismas no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos. Asimismo, señala que para los fondos de inversión colectiva, en materia de impuesto de renta, sigue imperando el principio de transparencia en los términos de los artículos 23-1 y 368-1 del ET; y el 1.2.4.2.78 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Por lo anterior, se revoca el Concepto 06230 del 22 de marzo de 2017 y concluye que las rentas obtenidas a través de un fondo de inversión colectiva por parte de una persona natural residente en el país tienen el tratamiento que tendrían si las actividades que las originaron hubieren sido desarrolladas directamente por la persona natural atendiendo las reglas dispuestas en el título V del libro I del Estatuto Tributario.

Concepto 480 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

El CTCP señala que la depreciación de los activos con vida útil finita incluidos en la información financiera de una persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad, además de obligatoria, es necesaria, debido a que la depreciación es el mecanismo mediante el cual se reconoce la pérdida de valor que sufre un activo en razón de su uso. Lo anterior significa que se debe seleccionar un método de depreciación que refleje el patrón con el cual se espera consumir los beneficios económicos futuros del activo, pues, de lo contrario, no se reflejarían en los estados financieros los hechos de manera fidedigna.

Oficio 012958 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

La DIAN señala que si una ley prevé de manera expresa la entrada en vigencia de una exclusión en el IVA, el decreto reglamentario no puede de manera especial limitar el contenido de tal disposición jurídica. Tampoco el operador jurídico esta facultado para condicionar la disposiciones señaladas en la ley.

Concepto 473 de 25-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2017

El software puede ser reconocido como activo intangible si cumple con los requisitos señalados en el párrafo 66 de la NIC 38, incluyendo en el costo las partidas necesarias para que el activo esté en condiciones de utilización para el fin previsto y teniendo presente que el software contribuya a la generación de beneficios económicos, bien sea como incremento de flujos de fondos o como un mejor flujo de salida de fondos. En lo referente a los conceptos que pueden ser adicionados al costo, debe tenerse en cuenta el párrafo 67 de la NIC 38, que puntualiza que los costos no asignables al desarrollo, tales como gastos administrativos o capacitación y entretenimiento, no son capitalizables.

Concepto 463 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

De acuerdo con el párrafo 21.12 del Estándar para Pymes, las contingencias que implican pérdidas probables, realmente dejan de ser contingentes y se convierten en un pasivo, por lo cual debe causarse como tal. Si la empresa tiene una obligación laboral cierta, debe ser presentada como un pasivo y de ninguna manera como una cuenta de orden, pues el hecho de que no hayan reclamaciones o se tenga la intención de no pagarlo, no exime a la entidad de incluir la obligación porque eso afectaría la contabilidad con una violación legal internacional. Por otra parte, en el marco técnico normativo para Pymes no se contempla la presentación de las cuentas de orden por cuanto no cumplen con las definiciones que contiene la sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales, como elementos de los estados financieros; esto sin perjuicio de que en los requerimientos de revelación se establezca la obligación de informar en algunas ocasiones aspectos similares a los contabilizados en las cuentas de orden como activos y pasivos contingentes.

Concepto 459 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

La entidad que adopta por primera vez el marco técnico normativo para Pymes y utiliza la exención de costo atribuido en las propiedades de inversión, puede utilizar el valor razonable o una revaluación según los PCGA anteriores, siempre y cuando respete los criterios del nuevo marco normativo.

Concepto 012473 de 23-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 mayo, 2017

Para efectos fiscales, si la representación legal de una sociedad por acciones simplificada recae sobre una persona jurídica, entonces es necesario verificar la existencia de la persona jurídica que ejercerá tal representación. En ese sentido, es relevante verificar si entre sus actividades la sociedad tiene contemplada la de representación. Lo anterior, como quiera que por regla general las personas jurídicas están obligadas a desarrollar su objeto, y en ese contexto, debe estar estipulada la facultad de representación; si tal función está claramente señalada en el objeto, igual tendrá el representante la posibilidad de desarrollar tal función, en caso contrario no. Ahora bien, si quien ejerce la representación legal de la SAS es una persona jurídica que también corresponde a una sociedad por acciones simplificada, se deberá verificar si en el objeto contempla la actividad de representación. Sin embargo, dado que el objeto de este tipo societario puede tener un objeto claramente delimitado y cerrado, un objeto detallado que adicionalmente deje abierta la posibilidad de las demás actividades lícitas, o un objeto claramente abierto con todo aquello que sea lícito en el ámbito civil o comercial; en el primer caso, si se contempla explícitamente la posibilidad de representación, podría ejercerla válidamente, de lo contrario no; en los otros eventos, dada la amplitud del objeto, podría actuar en esa condición, toda vez que cabe dentro de las actividades lícitas que puede desarrollar.

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