42 % de la población emprendedora beneficiada con recursos de capital semilla del Fondo Emprender han sido mujeres. La entidad ha financiado 3.285 iniciativas empresariales presentadas por mujeres por un valor de $249.780.802.092.
La Dian indica que, para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.
Se abrió la cuarta convocatoria del Fondo Emprender del Sena, que suma $78 mil millones, con la que se beneficiarán 194 nuevas iniciativas empresariales que integran las industrias creativas y culturales del país.
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
El Decreto 1072 de 2015, establece el tipo de vinculación que deben tener los aprendices del Sena en lo concerniente a salud y riesgos laborales, así como las correspondientes etapas en las cuales debe hacerse la afiliación. Los aprendices deben pertenecer al régimen contributivo.
La planilla integral de liquidación de aportes –PILA– fue creada en el año 2005 por medio del Decreto 1465 del 10 mayo (para, entre otras cosas, unificar salud, pensiones y riesgos con los aportes de Sena, ICBF y caja de compensación), empezó pruebas en el 2006, se generalizó en el 2007, y empezó a ser implementada en forma por independientes y demás aportantes desde el año 2008.
Frente al caso de una aprendiz en embarazo el contrato de aprendizaje se suspende, esta pasa a gozar del fuero de maternidad (que impide que pueda ser despedida), y al empleador le surge la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de salud y el pago del subsidio de sostenimiento.
Todo empleador se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales a la caja de compensación familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, de conformidad con la Ley 21 de 1982. No obstante, la Ley 1607 del 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, indicó que están exentas del pago de aportes parafiscales del SENA e ICBF las “personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente”.
El CREE es el impuesto creado mediante el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria), y reglamentado mediante el Decreto 1828 de 2013; consiste en un tributo que al igual que el impuesto de renta, tiene un período anual, y comenzó a regir a partir del año 2013.