Mediante la Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural se elimina el impuesto para la equidad, la sobretasa al CREE y los anticipos a esta a partir del año gravable 2017.
Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% para 2017 y del 33% en los años siguientes.
El valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2017 será de $319.000, lo anterior conforme a lo señalado en el Estatuto Tributario y con una UVT de $31.859 para 2017.
La tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva a partir del año gravable 2017 será del 3,5%, mientras que desde el año gravable 2007 hasta 2016 fue del 3%.
Los contribuyentes calificados como pertenecientes al régimen tributario especial deben aplicar una tarifa única del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes.
La reforma tributaria estructural ya es Ley de la República. El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en donde el articulado tiene vía libre para entrar a regir a partir del 1 de enero de 2017.
Supersociedades. Requisitos para que se presente la imbricación societaria artículo 262 del código de comercio modificado por el artículo 32 de la ley 222 de 1995.
Supersociedades. Competencia de la superintendencia de sociedades para tramitar un proceso de reorganización o de liquidación judicial de que trata la ley 1116 de 2006, respecto de una sociedad dedicada a la construcción y enajenación de bienes destinados a vivienda.
Congreso de Colombia. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.
Con la guía del Contador Público Fernando Ruiz Hernández, con este curso en línea se busca que los profesionales preparen los estados financieros de su empresa, según los modelos propuestos.
Respecto a la viabilidad del cobro y recaudo por vendedores ambulantes y estacionarios por parte del municipio El Doncello (Caquetá), el Ministerio de Hacienda señala que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a los vendedores y estacionarios; no obstante, debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio en la medida en que se encuentran comprendidos dentro del hecho generador del mismo, como es la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente de la forma en que se ejerzan. De acuerdo con lo anterior, se podría concluir que siendo las ventas ambulantes una actividad comercial, la misma puede ser gravada con el ICA y, por tanto, es posible adecuar los elementos impuestos con medidas especiales, sobre todo en lo referente a tarifas y cumplimiento de las obligaciones formales, de manera que se facilite el recaudo del impuesto. Así las cosas, el ministerio sugiere incorporar actividades dentro de la reglamentación del impuesto de industria y comercio, y no como un impuesto independiente.
¿De qué sirve poseer grandes cantidades de bienes si no se puede disfrutar de la vida? Los contadores deben tomar conciencia de la responsabilidad que, como ciudadanos y profesionales, tienen frente al problema ambiental y tomar medidas (ojalá considerables) para ayudar a solucionarlo.