Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Consejo de Estado

Sentencia 11001032700020120006900 (19869) de 01-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

Al resolver la pretensión de nulidad que recaía sobre el numeral 3), subnumeral 3.5, capítulo I, título cuarto de la Circular 019 del 4 de marzo de 1998, el Consejo de Estado concluyó que el contenido de la instrucción no desborda el marco legal vigente en materia de requisitos para el traslado de régimen o de administradora de pensiones, comoquiera que la exigencia de que el afiliado no esté “en disfrute de pensión”, tiene respaldo en la prohibición legal prevista en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993, consistente en que el afiliado solicitante del traslado en el régimen de ahorro individual con solidaridad “no haya adquirido la calidad de pensionado”, así como en la aplicación de los demás principios que rigen el sistema general de seguridad social en pensiones.

Sentencia 23001233300020130003501 (21059) de 18-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio, sin importar si quien ejecuta ese tipo de actividades persigue el lucro. Para determinar si se es sujeto pasivo de este impuesto, se debe examinar el origen de los ingresos. Por lo anterior, si los ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, se configura el hecho generador del ICA, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades. Al respecto, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe la imposición de algún tipo de gravamen a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, lo que implica que este tipo de producción no se encuentra gravada con ICA. Cabe señalar que dicha prohibición no aplica a los procesos industriales de transformación, cuya esencia es diferente de las condiciones de explotación que supone la producción primaria.

Sentencia 23001233100020120001601 (22319) de 11-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2017

Mediante sentencia en la cual resolvió recurso de apelación, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 651 del ET, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y cuando entregan información distinta de la requerida. Por lo anterior, el mismo Consejo señala que no se presenta violación del derecho al debido proceso por parte de la DIAN al imponer la sanción, si al momento en que se configura el hecho sancionable el contribuyente no había entregado la información; de igual manera, aunque suministre la información antes de que le notifiquen el pliego de cargos, la sanción no se torna ilegal, toda vez que la infracción se consumó el día en que venció el plazo para informar y la información no había sido entregada.

Sentencia 05001233100020130021201 (20791) de 04-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 mayo, 2017

El Consejo de Estado señala que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública y que por ser complementario del impuesto de industria y comercio, su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio. Dicho esto, es claro entonces que el sujeto pasivo del tributo es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, y que usa el espacio público para difundir la buena fama o nombre comercial de que disfruta su actividad, su establecimiento o sus productos a través de los tableros, avisos o vallas.

Sentencia 54001233300020160011801 de 06-04-2017

Derecho Comercial, Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2017

El Consejo Técnico señaló que ciertos actos de los comerciantes y puntualmente de las sociedades anónimas, incluidas las que tienen por objeto los servicios públicos domiciliarios, conforme disponen las normas imperativas del Código de Comercio, se acreditan mediante el certificado de la Cámara de Comercio, lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia.

Sentencia 17001233300020120005101 (20391) de 09-03-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles en renta, está estructurado a partir de tres conceptos jurídicos indeterminados con son: la relación de causalidad, que debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexión que se mide por la injerencia que tiene el gasto con dicha actividad, y por ende, en dicha productividad. En cuanto a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la expensa, estos deben medirse con criterio comercial, tal como lo dispone el artículo 107 del ET.

Sentencia 68001233100020070036901 (20567) de 02-03-2017


Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

Mediante sentencia en la cual se resuelve la solicitud de anulación de los artículos 2 y 28 del acuerdo 024 del 7 de junio de 2005, expedido por el Consejo de Bucaramanga, y considerando que el Congreso de la República no ha expedido una ley que establezca las tarifas por la obtención de licencias de intervención y ocupación del espacio público en lo relacionado con las redes de servicios públicos, el Consejo de Estado señaló que las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagraron la posibilidad de gravar el uso de vías públicas, ni el derecho al cobro de un tributo que compense los costos por servicios administrativos que deriven para la entidad pública respectiva. Así pues, precisa que el legislador no ha autorizado el cobro de tarifas o derechos por la expedición de las licencias para la ocupación o intervención del espacio público, sin que ello implique que las empresas prestadoras de servicios públicos no tengan la obligación de solicitar los permisos correspondientes para ejecutar sus actividades.

Sentencia 17001233300020130003401 (20442) de 23-02-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2017

El Consejo de Estado precisa que, los contratos de estabilidad jurídica contemplados en la Ley 963 de 2005, tenían como objeto garantizar a los inversionistas que, en caso de modificaciones desfavorables en las normas que fuesen determinantes para su inversión, estas les seguirían aplicado. En consecuencia, señala que considerando que la Ley 1370 de 2009 no creó un nuevo tributo, sino que extendió la vigencia del impuesto al patrimonio establecido mediante la Ley 863 de 2003, prorrogado a su vez por Ley 1111 de 2006, este se encuentra amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, siempre y cuando en el contrato de estabilidad jurídica se haya identificado expresamente el impuesto al patrimonio de la Ley 1111 de 2006. Por otra parte, el Consejo de Estado aclara que la competencia de la DIAN se limita a la interpretación de normas tributarias del orden nacional, aduaneras y de control cambiario, razón por la cual, emitir un concepto que interpreta normas diferentes a éstas, escapa de su competencia.

Sentencia 11001032400020070038300 de 16-02-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2017

Al fallar demanda sobre el cotejo de marcas, el Consejo de Estado señala que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al realizar el examen comparativo de marcas que se encuentran conformadas por palabras de uso común, éstas no deben ser consideradas a efecto de determinar si existe confusión, siendo ésta una circunstancia de excepción a la regla de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión de conjunto de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes. Asimismo, dicho tribunal señala que el derecho de uso exclusivo del que goza el titular de una marca, descarta que palabras necesarias o usuales pertenecientes al dominio público puedan ser utilizadas únicamente por el titular marcario, ya que, al ser vocablos usuales, no se puede impedir que el público en general los siga utilizando.

Sentencia 05001233100020070014901 (20551) de 20-01-2017

Estándares Internacionales, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 20 enero, 2017

La inspección contable, que es nula si se realiza sin la dirección de un contador público, no es una simple solicitud de exhibición de los libros oficiales de comercio, sino que tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma, esto es, de conformidad el artículo 774 ET. En cuando a los hechos que se consideran irregularidades en la contabilidad, el artículo 654 del ET contempla: a) No llevar los libros de contabilidad existiendo la obligación; b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si existe la obligación de registrarlos; c) No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exijan; d) Llevar doble contabilidad; e) no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones; f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de 4 meses de atraso.

Sentencia 08001233300020130016801 (29812014) de 19-01-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2017

La Ley 50 de 1990 señala que, cuando el empleador incumpla la obligación de realizar la consignación correspondiente a la liquidación del auxilio anual de cesantía, se causa una única sanción desde el primer día de mora hasta aquél en que se produzca la consignación o en su defecto, el pago de la prestación o el retiro del servicio, la cual tiene lugar a partir del momento en que el empleador incumple el deber de consignar el valor correspondiente a la liquidación definitiva de cesantía. Por su parte, la Ley 244 de 1995 señala que cuando el servidor público presente la solicitud del reconocimiento del auxilio de cesantías, la entidad pública deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de dicha solicitud, y tendrá un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento para hacer efectivo el pago. En caso de incumplimiento, la entidad estará sujeta a sanción moratoria.

Sentencia 250002327000201200524-01 de 15-09-2016

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2016

Consejo de Estado. Por medio del cual se indica que el término para ejercer la facultad de revisión frente a las liquidaciones oficiales de corrección es de dos años, transcurrido ese tiempo esta queda en firme.

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