Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Consejo de Estado

Sentencia 21811 de 05-04-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2018

El hecho de que la contabilidad cumpla con los requisitos de orden formal, no impide que se le reste validez si se comprueba que no existen pruebas necesarias de credibilidad, por ejemplo, documentación de los pagos y demás operaciones. Por ende, la Dian puede sancionar al contribuyente.

Sentencia 0349-16 de 08-03-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2018

Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado recordó los factores que hacen que el contrato de prestación de servicios pase a ser un contrato laboral: la subordinación, situación en la que se exige al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento; la permanencia, que hace referencia a que la labor sea inherente a la entidad; y la equidad o similitud frente a los empleados de planta.
Cabe resaltar que, por más que se declare la existencia de la relación laboral y se le reconozcan los derechos económicos laborales, no se le puede otorgar la calidad de servidor público, ya que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.

Sentencia 11001-03-24-000-2009-00417-00 de 08-03-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2018

Mediante la Sentencia 11001-03-24-000-2009-00417-00 de 2018, el Consejo de Estado estableció los criterios y factores de análisis para definir la conexión competitiva entre dos marcas, siendo en la presente norma las marcas “IMPULSOR” (mixta) e “IMPULSOR” (nominativa).
Por lo anterior, el Consejo de Estado estableció seis criterios de definición de conexión competitiva, acogiéndose a la interpretación prejudicial que anteriormente había hecho el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Dichos criterios son:
1) Inclusión de los productos en una misma clase del nomenclátor.
2) Canales de comercialización.
3) Medios de publicidad.
4) La relación o vinculación entre productos.
5) El uso complementario o conjunto de productos.
6) El género de estos.

Sentencia 19405 de 05-03-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 marzo, 2018

ediante la presente sentencia, el Consejo de Estado concluye que, los pagos realizados por medio de bonos SODEXHO PASS a los vendedores de telefonía celular en el año 2005 se consideran comisiones, por ende, se le debió aplicar la retención de que trata el artículo 392 del ET.

Sentencia 0138-2017 de 01-03-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2018

El Consejo de Estado reiteró que el régimen salarial aplicable a los servidores públicos vinculados al sector salud de las fuerzas militares es el previsto para los empleos de la rama ejecutiva.

Auto 11001032700020170003900 (23382) de 25-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2018

El 25 de enero de 2018, mediante el Auto 11001-03-27-000-2017-00039-01 (23382) la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió suspender los efectos de los conceptos 023640 de marzo 20 de 2009 y 020874 de agosto 04 de 2016, los cuales fueron expedidos por la Dian y que brindaban claridad al tema de la deducción de impuestos, regalías y contribuciones. La decisión del Consejo de Estado de suspender las dos doctrinas se debe a que se fundamentaron en lo expresado en el Concepto 15766 de 2005, el cual fue declarado nulo por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la Sentencia 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950) de octubre 12 de 2017. Al decretarse la nulidad del Concepto 15766 de 2005, el Consejo de Estado consideró procedente decretar la suspensión provisional del Concepto 023640 de 2009, pues para la tesis de este último se fundamentaron en lo expresado en el primero, es decir, que el artículo 116 del ET no establecía un tratamiento especial para las entidades descentralizadas. También procedió a la suspensión provisional del Concepto 020874 de 2016, ya que en este se realizaba una remisión y/o reiteración de los conceptos 15766 de 2005 y 023640 de 2009, el primero de ellos declarado nulo y el segundo que ya había sido suspendido provisionalmente en el mismo pronunciamiento.

Sentencia 20553 de 13-12-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

Mediante la presente se precisa que, en cuanto a las correcciones voluntarias, el contribuyente está facultado para modificar los rubros inicialmente declarados y rehacer su declaración. De igual manera, se indica que en las correcciones provocadas se restringen dichas facultades a la aceptación total o parcial de las glosas planteadas.

Sentencia 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950) de 12-10-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado anuló el Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005 expedido por la Oficina Jurídica de la Dian, en el cual se indicaba que los contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas podían deducir las regalías que pagan por la explotación de recursos naturales no renovables. Al respecto, el Consejo de Estado indicó que el artículo 116 del ET reconoce a favor de los organismos descentralizados obligados a pagar impuestos, regalías y contribuciones a la Nación o a las entidades territoriales, la posibilidad de deducir tales conceptos de la renta bruta del respectivo organismo, a condición de que se cumplan los requisitos de deducibilidad vigentes; y señaló que para determinar si la aplicación de dicha deducción podía extenderse a otros contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas, era necesario verificar si la razón de ser del tratamiento especial y la finalidad que persigue, justifican y validan el señalamiento de un destinatario único para la deducción, o si el sentido de la norma y sus respectivos fines permiten hacer una interpretación extensiva sobre la misma, dirigida a establecer si, por principio de equidad, también comprende al sector privado que paga regalías. Así pues, luego de hacer el estudio pertinente el Consejo de Estado determinó que del ejercicio hermenéutico resultante de aplicar el método de interpretación teleológico utilizado por la Dian para establecer el verdadero sentido y alcance del artículo 116 del ET, se encontró que no era posible concluir que el beneficio señalado en este fuera extensivo para contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas. No obstante, la Sala deja en claro que, si bien el estudio realizado conduce a declarar la nulidad del concepto emitido por la Dian, este se anula sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes, y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 ET, pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto.

Sentencia 08001233300020140119601 (22757) de 26-07-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2017

Al resolver recurso de apelación, el Consejo de Estado señaló que, al no ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por efecto de la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, el contribuyente no se encontraba obligado a presentar la declaración y realizar el pago de dicho impuesto por el año gravable 2011, y que como consecuencia, al no existir valor a cargo sobre el cual liquidar la sobretasa de este impuesto, tampoco habría lugar a la misma. Al respecto, señaló también que el Concepto 098797 del 28 de diciembre de 2010 expedido por la Dian, en el cual la administración señalaba que el impuesto al patrimonio contenido en la Ley 1370 de 2009 constituía un nuevo impuesto que no era objeto de estabilidad jurídica, fue anulado por la sentencia del 30 de agosto de 2016 (Expediente 18636) al determinar que la Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 de 2006. La consecuencia de esa interpretación es que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 estaba amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, por el tiempo que este se hubiere pactado, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.

Auto 2016-00040 (22572) de 17-07-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad pueden compensarse con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores. Se precisa que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– se creó con el fin de incentivar la creación de empleo y contrarrestar las consecuencias derivadas de los altos niveles de informalidad, constituyéndose como una alternativa de financiamiento a las políticas de generación de empleo e inversión social que antes cubrían los parafiscales; no obstante, se aclara que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, se pueden compensar con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores, esto, siempre y cuando se trate de situaciones jurídicas no consolidadas. Con base en el artículo 147 del ET y la Sentencia C-291 de 2015 las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 pueden compensarse con rentas líquidas en el año gravable 2015, en consecuencia, no es válido afirmar que solo pueden compensarse pérdidas fiscales a partir del año gravable 2016, pues las compensaciones por pérdidas son viables en el año gravable 2015; por ende, es procedente suspender provisionalmente la expresión que limita la compensación a partir del año gravable 2016.

Sentencia 11001032500020160048500 (22182016) de 06-07-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 julio, 2017

El Consejo de Estado señaló que a través de algunos apartes normativos del Decreto Reglamentario 583 de 2016, el Gobierno Nacional, con la excusa de desarrollar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que trata sobre la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, excedió los límites materiales que esta con su contenido le impuso, toda vez que el presidente de la República no tenía las facultades legales para extender la figura de intermediación laboral a otras modalidades de contratación. Asimismo, recuerda que el numeral 6 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2015 precisa que se entiende como “tercerización laboral” los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes, y que esta es ilegal cuando en una institución o empresa pública o privada: 1) se vincule personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor; y 2) se vincule personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales.

Concepto 1557 de 01-07-2004

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 julio, 2017

El Consejo de Estado precisa que, si bien la Ley 100 de 1993 derogó todas las disposiciones que le fueron contrarias, en términos del artículo 3 de la Ley 153 de 1887, dicha derogatoria no afecta la vigencia del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, pues los beneficios por él otorgados constituyen desarrollo de precepto superior, que ordena conceder prerrogativas especiales como incentivo por el cumplimiento de un deber constitucional. Por tanto, el tiempo de servicio militar se computa para efecto de derechos pensionales, tanto en el régimen general de seguridad social como en el especial de las fuerzas militares, incluido el del personal de soldados profesionales, pues el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 se refiere de modo genérico a “todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio”, de donde se infiere que la efectividad del beneficio opera de manera automática una vez se haga valer para el reconocimiento de derechos pensionales, bien en el régimen general como en el propio de la fuerza pública. Estos son derechos que adquieren quienes prestan el servicio militar obligatorio.

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