Ministerio del Trabajo presentó borrador de decreto para definir la forma en que se devolverían los aportes pensionales. Sería a partir del 1 de diciembre de este año.
Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA, entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno.
Corte Constitucional argumenta que el Decreto Ley 811 de 2020 no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica.
Corte Constitucional tumbó el Decreto 797 de 2020, emitido durante el Estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, el cual permitía la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento comerciales.
Artículos 1 y 2 del Decreto Ley 807 de 2020 fueron declarados inexequibles, mientras el 9 de forma parcial.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-394 de 2020, a través de la cual declara inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, mediante los cuales se modificaba el inciso 1 del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto Legislativo 535 de 2020, en relación con las devoluciones y/o compensaciones abreviadas de saldos a favor.
Lo anterior, considerando que las limitaciones impuestas por el Decreto Legislativo 807 de 2020 recortando la vigencia inicialmente señalada por el Decreto Legislativo 535 atentaban contra la mitigación de los efectos derivados de la crisis económica que enfrenta el país. Además, en su motivación no se expusieron las razones que permitieran identificar algunas circunstancias nuevas o inesperadas que justifiquen que lo que en el pasado resultaba útil para atender la crisis posteriormente requería de su exclusión o limitación.
No obstante, la sentencia en mención declaró la exequibilidad de los artículos 3 al 8 del Decreto Legislativo 807 de 2020 bajo el sustento de que cumplieron con los juicios materiales aplicados por la Sala Plena.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-325 de 2020, en la cual declara la exequibilidad de las normas contenidas en el Decreto Legislativo 789 de 2020, el cual estableció la exclusión o exención del IVA entre junio de 2020 y hasta diciembre de 2020 o de 2021 para algunos bienes y servicios, expedido al amparo de la declaratoria de emergencia social y económica establecida con el Decreto 637 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19.
En dicha sentencia declaró exequible el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA. Por tal motivo, se exhortó al Gobierno nacional para que en el término máximo de 30 días se expida la reglamentación que permita a los prestadores de los servicios de hotelería y turismo optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.
Alto tribunal dio el visto bueno al Decreto 637 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Social y Económica por la pandemia.
Por cinco votos contra cuatro, la Corte declaró inconstitucional el Decreto Ley 568 de 2020 que creó este impuesto en medio de la pandemia.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-293 de 2020, mediante la cual declara la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, por el cual se creó el impuesto solidario por el COVID 19. Además, se declararon exequibles los artículos 9 al 14 del decreto en mención.
La decisión de inexequibilidad promulgada por esta sentencia tuvo efectos retroactivos. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto cancelaron se entenderán como abono del impuesto de renta para el año gravable 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-292 de 2020, a través de la cual declara exequible el Decreto Legislativo 551 de 2020, mediante el cual se otorgó la exención del IVA a 211 insumos médicos mientras se mantuviera declarada la emergencia sanitaria causada por la propagación del COVID-19.
No obstante, la sentencia en mención declara exequible de forma condicionada el artículo 1 del Decreto Legislativo 551, en el entendido de que las medidas tributarias estarán activas durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Mediante la Sentencia T-273 de 2020, la Corte Constitucional indicó que el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para proceder a la terminación del contrato laboral de un trabajador con fuero, así se haya pactado fecha de terminación del contrato y se haya realizado la notificación del preaviso según lo previsto en la ley.