Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
A través de la Circular 0021 de 2020, el Ministerio del Trabajo define los lineamientos que deben ser considerados por los empleadores con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva frente al estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.
Entre dichos lineamientos se encuentra la adopción de medidas como el trabajo en casa; teletrabajo; jornada laboral flexible; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; permisos remunerados; y salario sin prestación del servicio.
Lo anterior, con el propósito de evitar la propagación y contagio del COVID-19 por aglomeraciones en el servicio de transporte público, sitios de trabajo y hogares de los trabajadores, entre otros.
MinComercio prepara decreto con medidas transitorias para la contención del COVID-19 en el régimen de zonas francas. Trabajadores de zonas francas podrán trabajar fuera del área de exclusividad.
Pese a que el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 401 de marzo 13 de 2020, mediante el cual se modifica el calendario tributario, Defensoría del Contribuyente pide más plazos.
La entidad emitió una circular en la cual enumera una serie de acciones en materia de prevención, manejo y control de enfermedades respiratorias y acciones de contención frente al COVID-19.
La entidad emitió instrucciones para mitigar los efectos para los mercados financieros por la situación originada por el COVID-19, en los deudores del sistema financiero. A través de la Circular externa 007 de 2020, se estipuló que las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la […]
Debido a los lineamientos de prevención del COVID-19 o coronavirus por parte del Minsalud, en los que declara la suspensión de eventos presenciales, todas las reuniones ordinarias de los máximos órganos sociales de personas jurídicas deberán realizarse por medios no presenciales.
A través del Decreto 411 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias con respecto al régimen de las zonas francas, a razón de la emergencia sanitaria relacionada con el coronavirus (COVID-19).
El decreto establece que el usuario operador de la zona franca podrá autorizar a los empleados de esta zona, así como a los usuarios calificados o autorizados, para que realicen su labor fuera del área declarada como zona franca permanente o permanente especial, bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia, que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa.
Como medida preventiva ante la rápida propagación del coronavirus (COVID-19) en Colombia, la Superintendencia de Sociedades declaró la suspensión de términos para la ejecución de los procesos judiciales de procedimientos mercantiles y de procedimientos de insolvencia que se tramitan actualmente ante la entidad.
Esta medida transitoria operará entre el 17 y el 22 de marzo de 2020 para los procesos que se adelanten en las sedes de Bogotá y las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades.
A raíz de la alerta de seguridad sanitaria emitida por la rápida expansión del coronavirus (COVID-19) en Colombia, la Superintendencia de Sociedades estableció el protocolo para la realización de audiencias que deban ser desarrolladas en las diferentes sedes de la entidad.
De acuerdo con la circular en comento el protocolo adoptado consiste, entre otras disposiciones, en restringir el acceso a los espacios de atención al público cuando las personas presenten afecciones respiratorias o fiebre; ubicar a los asistentes a las audiencias de manera que haya cuatro sillas de distancia entre los asistentes ubicados en una misma fila y se deje una fila de asientos sin ocupar para que los asistentes no se ubiquen nunca detrás de otros; y, además, en cada sala deberán estar las personas que sean estrictamente necesarias, si estas son más de 15 se dispondrá otra sala con los mecanismos necesarios para su participación.
Actualícese, consciente de la situación de salud pública que se presenta debido a la expansión del COVID-19 y acogiendo las recomendaciones de las autoridades nacionales y locales, ha decidido tomar las siguientes disposiciones para mantener su operación.
Artículo 19 de la Ley 222 dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.