De acuerdo con el CINIIIF, las criptomonedas son activos intangibles o inventarios que deben contabilizarse según la NIC 38 o la NIC 2.
El CTCP, por su parte, adopta una posición distinta y recomienda que los criptomonedas se contabilicen en una categoría separada de activos.
En las últimas cinco semanas el bitcoin pasó de los US$18.000 la unidad a más de US$30.000.
Asobancaria es partidaria de que las criptomonedas podrían reforzar el sistema financiero, siempre y cuando el tema sea regulado.
Colombia está entre los 5 países de Latinoamérica con mayor número de transacciones con criptoactivos, pero muchas plataformas deciden operar en otros lugares de la región.
La OCDE ha hecho una serie de recomendaciones sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas.
Administraciones tributarias deberán formular políticas para fortalecer los marcos legales y regulatorios para gravar las monedas virtuales.
La Supersociedades resolvió varias inquietudes en torno al uso y el tratamiento contable de los criptoactivos. Al respecto, recalcó que los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte para la constitución del capital de una sociedad colombiana por cuanto su uso legal no está permitido en el país.
La entidad tiene listo un proyecto piloto para que se dé el espacio de prueba entre un ecosistema digital y el Gobierno nacional en materia de criptoactivos.
Jorge Alberto Villegas explica que cualquier persona puede crear un sistema para acceder a la atmósfera de los criptoactivos.
Superfinanciera estructuró piloto para evaluar operaciones con plataformas de intercambio de criptoactivos utilizando productos bancarios.
A través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió, se intentó dar un primer paso para reglamentar el uso de las criptomonedas en nuestro país.
Jorge Alberto Villegas, explica en #CharlasConActualícese, el recorrido normativo que ha tenido este tema.
Proyecto de ley 268 de 2019 busca que criptoactivos sean un activo digital. Se abre la puerta para pagar bienes y servicios.
Empresas interesadas se deben constituir como una sociedad comercial y contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Lo cierto es que muchos colombianos, personas naturales, comerciantes y algunas empresas están incursionando en el mercado de las criptomonedas. Lo anterior, sin que exista hasta el momento una claridad legal, tributaria, cambiaria y contable sobre el tema.
El Bitcoin es un bien intangible que presenta complejidades al momento de ser analizado para efectos de tributación. Su naturaleza y características únicas impiden establecer a ciencia cierta su tratamiento tributario. A continuación, se profundiza en el manejo del impuesto de renta, IVA e ICA.
Las personas que usan el bitcoin en el país como medio de cambio pueden ver su poder adquisitivo aumentar “mágicamente”, lo que no obedece a un esquema fraudulento como muchos piensan. En la medida en que la gente descubra y use bitcoin como alternativa, muchos nuevos emprendimientos surgirán.