El artículo 9 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que contraten trabajadores menores de veintiocho (28) de años podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberán solicitar al empleado la fotocopia de su documento de identidad, para constatar su edad.
El artículo 10 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reinserción o en condición de discapacidad pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos
El artículo 11 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; pero ¿cuáles son los requisitos?
De acuerdo con la Ley 1429 del 2010, los empleadores pueden tomar como descuento tributario los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina correspondientes a personas pertenecientes a grupos vulnerables.
Es importante examinar cómo los descuentos tributarios pueden lograr que el impuesto de renta se pueda disminuir hasta llegar a un impuesto que haga más llevadera la carga tributaria final. Los descuentos se pueden restar en cualquiera de los cuatro formularios que usarán las personas naturales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario las personas naturales residentes para efectos fiscales, las entidades y las sociedades nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera, pueden tratar como descuento tributario en sus declaraciones de renta, el impuesto de renta cancelado en otros países. De esta manera, tienen la posibilidad de disminuir el saldo que se ha de pagar por concepto de impuesto de renta, descontando a este monto, el valor cancelado por impuesto de renta en el exterior.
Por el año gravable 2014, los descuentos tributarios que podrán aplicar los contribuyentes al impuesto de renta corresponden a las siguientes operaciones.
DIAN. Tratamiento de normas que regulan beneficios fiscales.
Los descuentos tributarios se pueden clasificar así:
Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias que coticen en bolsa.
Inversión en reforestación.
Impuestos pagados en el exterior .
Transporte aéreo o marítimo Internacional.
IVA generado en importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
E.S.P.D que presten los servicios de acueducto y alcantarillado.
Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 del 2010
Los descuentos tributarios son beneficios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fin de beneficiar e incentivar algunas actividades que son útiles y estratégicas para el crecimiento económico del país, fomentando su desarrollo y mejorando su productividad.
Los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, por cuanto las segundas se restan de la renta bruta y los primeros se restan del impuesto básico de renta, haciendo con esto que su efecto sea diferente.
Corte Constitucional. Condiciones establecidas por el legislador para que el contribuyente nacional tenga derecho al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, desconoce los principios de equidad y progresividad tributaria.
Para 2011 se debe tener previamente presentada la declaración de 2010 si se estaba obligado. Adicionalmente, se deben cumplir con los nuevos incrementos en el impuesto neto de renta fijados con la Ley 1430 de diciembre de 2010. Si la declaración 2010 no está presentada, se puede hacer en forma extemporánea y tendría beneficio de auditoría.