Cuando una entidad tenga un activo en sus estados financieros, y lo haya tratado fiscalmente como gasto, se le generará impuesto diferido; impuesto que debe tratarse en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad 12 o la sección 29 del Estándar para Pymes.
Aunque los Estándares Internacionales expresan que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido, en Colombia dichas pérdidas únicamente dan lugar al diferido, de acuerdo con los requerimientos fiscales.
¿Preparado para el cierre de año y la determinación del impuesto diferido? Si tienes dudas respecto al cálculo de esta partida y el impacto que tiene en la determinación de los resultados y la carga tributaria del contribuyente, Actualícese te ayuda a encontrar todas las respuestas.
La sección 29 del Estándar para Pymes establece que las pérdidas fiscales pueden dar lugar a impuesto corriente o impuesto diferido. En Colombia las pérdidas fiscales solo generan impuesto diferido, de acuerdo con la regulación fiscal.
En la NIC 12 y la sección 29 se evidencia que las entidades deben reconocer impuesto diferido por las pérdidas fiscales que se puedan compensar en períodos futuros; cuando una entidad tiene pérdidas fiscales se genera un derecho a pagar menos impuesto en el futuro.
El impuesto diferido se puede generar en los casos en que se logre identificar diferencias temporarias, ya sean imponibles o deducibles. En este editorial entregaremos algunos lineamientos generales y ejemplos sobre el origen del impuesto diferido en ciertas partidas del activo.
Las diferencias originadas entre los saldos contables y fiscales son las que dan origen al impuesto diferido. Hoy en día, con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, cuando se realiza el cálculo del impuesto diferido se está haciendo alusión a las diferencias temporarias.
Antes de proceder a realizar el cálculo del impuesto diferido debe tenerse en cuenta, pensando en su origen, que este surge por las diferencias en los saldos de activos y pasivos que se generan por requerimientos contables y fiscales; y las posibles respuestas a la pregunta sobre las implicaciones de no ejecutar dicho cálculo.
El Estándar Internacional requiere que los activos biológicos destinados a la producción agrícola se midan al valor razonable con efectos en resultados, mientras que, según el artículo 276 del ET, los semovientes se declaran por el costo, que no puede ser menor al precio comercial certificado por el Ministerio de Agricultura cada año gravable.