Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: ganancias ocasionales

Reforma Tributaria: Nuevos parámetros para las ganancias ocasionales por herencias

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 21 febrero, 2013

La Reforma Tributaria ha establecido cuatro nuevas reglas que deben ser tenidas en cuenta para las ganancias ocasionales por herencias o donaciones.

¿Cómo diligenciar la información de los ingresos en las hojas 5 a 7 del formato 1732?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 23 abril, 2012

Estas son definitivamente las hojas más complejas de las 12 que componen el formato. Además, se puede entender que la DIAN tendrá que ajustar las instrucciones de los renglones 278 y 279 de la hoja 7 del formato 1732, pues es evidente que la forma como fueron diseñados no es acertada.

Novedades en la Preparación de la Declaración de Renta Año Gravable 2009 para Personas Jurídicas – Módulo 3 – Dr. Oswaldo Pérez

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 25 febrero, 2010

En este tercer módulo, se tratan temas relacionados con la determinación de la Renta Líquida Gravable, la Liquidación del Impuesto, las Ganancias Ocasionales, Deducciones y sus Limitaciones a la luz de las Sentencias del Consejo de Estado. Igualmente, se refiere a Gastos Restringidos por la Normas Fiscales, Pérdidas en venta de vehículos, Formalidades necesarias para propósitos fiscales, Soportes de los Costos y Gastos. Finaliza explicando la utilización de la Retención en la Fuente, Donaciones y Gastos en el Exterior.

Toda entidad o Persona Natural que efectúe rifas tiene que practicarle Retención en la Fuente al ganador

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 9 noviembre, 2009

Asociaciones de Padres de Familia y personas naturales del común recurren a las rifas para conseguir recursos extras. En esos casos, es importante saber que tal labor les implicaría bastantes responsabilidades tributarias

Concepto 071484 de 08-08-2001

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2001

Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.

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