Para este 2018 existen nuevas normas, cifras, plazos y conceptos que deben ser tenidos en cuenta por los contribuyentes. A continuación, enumeramos, describimos y analizamos los puntos más relevantes de los que hay que estar atentos, así como algunas herramientas que serán muy útiles para este año.
De acuerdo con la normatividad vigente, a continuación, presentamos los plazos que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con las obligaciones tributarias que les corresponden durante el año 2018.
Entre abril y mayo de 2018 las sociedades de los grupos 1 y 2 le deberán hacer llegar a la Supersociedades sus estados financieros básicos del año 2017; para este proceso se seguirá usando el software XBRL EXPRESS.
Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria deberán presentar y pagar la declaración del GMF de forma semanal, según los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT1 1625 de 2016.
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.38 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto al carbono.
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 indicó la fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
Por el año gravable 2018, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.
Los plazos para la presentación de las respectivas declaraciones de retenciones en la fuente fueron indicadas en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017; dicha responsabilidad fiscal se cumplirá de forma mensual.
La autorretención especial a título de renta fue introducida por la Ley 1819 de 2016, a modo de reemplazo de la autorretención del CREE, impuesto que fue derogado por la misma Ley. Los plazos para declararla en 2018 son los mismos de las demás retenciones en la fuente.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 realizó algunas modificaciones al impuesto nacional al consumo y lo extendió a las bolsas plásticas, los cigarrillos y el tabaco elaborado; en este editorial recordamos las fechas para su declaración y pago durante el año 2018.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de activos en el exterior por 2018 deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1, Decreto 1951 de 2017).
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en septiembre de 2018; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, Decreto 1625 de 2016; modificados por el artículo 1, Decreto 1951 de 2017.