Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: honorarios profesionales

Pérdida por venta de activo fijo poseído menos de 2 años se incluirá en cédula de rentas no laborales

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 7 diciembre, 2017

Quienes cobren honorarios habiendo tenidas subcontratadas a 2 o más personas naturales por 90 días o más durante el año fiscal usarán la cédula de rentas no laborales, que podría ser afectada esta vez con la pérdida en ventas de activos fijos poseídos por menos de 2 años.

Cuentas de cobro como soporte contable y fiscal

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 28 noviembre, 2017

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Las cuentas de cobro por honorarios que recibe una empresa pueden tomarse como soporte contable y fiscal o es necesario el documento equivalente? 

Resueltas 09  de noviembre de 2017

Contrato por prestación de servicios: aspectos a considerar

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 27 octubre, 2017

En este tipo de contrato –que aplica tanto para la contratación privada como para la pública– el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales ni está obligado al cumplimiento de una jornada laboral. Los anteriores, son solo dos aspectos presentes en este tipo de contratación.

Oficio 220-232463 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento o directamente en los estatutos; en caso de que se fije en los estatutos, debe tenerse en cuenta que cualquier modificación a los parámetros allí establecidos o al monto mismo de los honorarios, implicará una reforma estatutaria, que deberá cumplir con las exigencias legales para su perfeccionamiento. Por otra parte, la Supersociedades recuerda que la legislación colombiana tiene previsto que los administradores de la sociedades responden conjuntamente por el cumplimiento de los estatutos y demás reglas establecidas en el ordenamiento jurídico; así pues, los administradores, entre ellos los miembros de la junta directiva, deben responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Concepto 773 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

El efectivo, equivalentes de efectivo, inversiones, pasivos, ingresos y/o gastos en que se incurra en el desarrollo de las funciones que tiene a cargo el liquidador o el mandatario en relación con el liquidado, le pertenecen al liquidado y se deberán registrar en la contabilidad del liquidado, aplicando el marco normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Cabe señalar que la labor del representante legal de la liquidación y del mandatario frente al liquidado es de gestión, por ende, los activos, pasivos, ingresos y gastos que surgen del proceso de liquidación son del liquidado y se incorporan a la contabilidad de este. No obstante, es posible que en la labor de encargo, el mandatario reciba ingresos que corresponden al liquidado, por tanto, este tendrá un pasivo con el liquidado. Por otra parte, el liquidador deberá registrar en su contabilidad el derecho que tiene a la remuneración pactada por ser el representante legal de la entidad que se está liquidando, aplicando el marco normativo que le corresponde como liquidador.

Proyecto de ley busca que contratos de prestación de servicios sean ajustados

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 15 agosto, 2017

Las congresistas de la Alianza Verde, Angélica Lozano y Claudia López, radicaron un proyecto de ley que busca reformar la forma en que operan los contratos de prestación de servicios, tanto en el sector privado como en el público.

Concepto 019453 de 21-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 julio, 2017

La deducción por concepto de dependientes (hijos del contribuyente que cumplan las condiciones previstas en el artículo 387 del ET) solo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición. En cuanto a la exención del numeral 10 del artículo 206 del ET, esta procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. Respecto a los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deben determinar mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente, o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del ET.

[ORO] Retención en la fuente por honorarios cuando se subcontrata a personas

ACTUALIDAD, CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 4 julio, 2017

La persona natural que perciba ingresos por honorarios y contrate a dos o más trabajadores por al menos 90 días deberá hacer uso de la cédula de rentas no laborales. Dependiendo del número de contratados se le practicaría retención con las tarifas tradicionales o con la tabla del artículo 383 del ET.

Oficio 013697 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

La DIAN explica que con las modificaciones introducidas por la Ley 1829 de 2016, los honorarios percibidos por una persona natural que presta servicios y contrata menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad, se consideran rentas de trabajo y se encuentran sometidos a retención en la fuente; para la persona natural que presta servicios, contrata o vincula por 90 días continuos o discontinuos a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, los ingresos se considerarán rentas no laborales. Respecto a los honorarios considerados rentas de trabajo, cabe señalar que el parágrafo 2º del artículo 383 del ET señala los elementos que se pueden detraer en los pagos mensualizados; igualmente, cabe señalar que el artículo 388 del ET establece el procedimiento para depurar la base del cálculo de la retención en la fuente.

Pagos de honorarios sin exigir planilla de seguridad social por cotizar sobre el tope máximo de los 25 salarios mínimos

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 18 abril, 2017

¿Son deducibles en renta los pagos por honorarios por un trabajador al cual no se le exige planilla de seguridad social, porque esta persona cotiza como trabajador dependiente sobre el tope máximo de los 25 salarios mínimos?

Resuelta 06 de abril de 2017

Decreto 536 de 30-03-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 marzo, 2017

Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercadeo y realización de encuestas de opinión pública.

Concepto 007135 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Los artículo 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, los cuales modificaron los artículo 383 y 388 del ET, establecen los procedimientos para determinar la base de retención en la fuente para los honorarios que son rentas laborales.

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