Entre los días 1 y 5 de agosto del 2016, la DIAN publicó dos versiones para su programa Ayuda Renta, con las cuales se le daba un tratamiento diferente al criterio para medir si un empleado cumple o no el requisito de contar con ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT para poder optar por el sistema IMAS en sus declaraciones de renta del año gravable 2015. La DIAN no tiene claro si para la medición de dicho tope se deben involucrar o no los ingresos brutos que forman ganancias ocasionales.
Cuando se intenta diligenciar de forma virtual un formulario 230 para las declaraciones del IMAS de empleados año gravable 2015, ya sea por la opción de “usuarios registrados” o de “usuarios no registrados”, la DIAN está indicando que los ingresos brutos que permitirían usar dicho formulario no pueden exceder las 2.800 UVT, involucrando para dicho cálculo hasta las pensiones y los ingresos que forman ganancias ocasionales.
En una de las múltiples preguntas que la DIAN resolvió en el Concepto 24178 de agosto 19 del 2015 se indicó que cuando la nueva versión del artículo 334 del ET, modificado con la Ley 1739 del 2014, exige a los empleados tener un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT como requisito para optar por el IMAS; dicha exigencia aplica al patrimonio líquido poseído en el año anterior al gravable.
En los arts. 335 y 341 del E.T. que contemplan una firmeza de 6 meses para este tipo de declaraciones no se indicó lo que en el pasado se indicaba en el art. 689-1 del E.T., en relación con los saldos a favor en las declaraciones que se acogían a los “beneficios de auditoría”.
A diferencia de lo que sucedería con los formularios 110 y 210, si una persona natural presenta su declaración en los nuevos formularios 230 ó 240 con los cálculos del IMAS de empleados o del IMAS de trabajadores por cuenta propia, dichos formularios no incluyen renglones en los cuales se reflejarían las rentas gravables especiales que el declarante tendría que denunciar cuando decida declarar los activos que ha mantenido ocultos o elimine los pasivos ficticios que ha incluido en sus declaraciones anteriores. Eso es un grave defecto de la Ley 1607 de 2012 pues abre la puerta a los que deseen sanear fiscalmente sus patrimonios ocultos sin sufrir consecuencias fiscales.