Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que deban presentar la declaración del impuesto a la riqueza de 2018 tendrán que cumplir seis pasos para presentarla. Las personas jurídicas ya no deben declarar por este año, pero sí actualizar su RUT para eliminar tal responsabilidad.
A través del artículo 12 de su Resolución 000002 de 2018 la Dian prescribió el nuevo formulario 440 que deberán usar las personas naturales y sucesiones ilíquidas para liquidar su impuesto a la riqueza año 2018, en el cual ya no se incluyen espacios para efectuar normalizaciones tributarias.
El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2018 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre de 2018, en los términos del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 1951 de 2017).
Seis pasos deben seguir las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que deban presentar la declaración anual del impuesto a la riqueza para el año 2018, último año de su presentación. Concluido el proceso, deberán actualizar su RUT eliminando la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que existían en enero 1 de 2015 con patrimonios líquidos superiores a $1.000.000.000, y siempre que no hayan fallecido y liquidado su sucesión antes de enero 1 de 2018, tendrán que presentar durante el 2018 la última declaración del impuesto a la riqueza.
Las personas naturales que a enero 1 de 2015 poseían patrimonios líquidos superiores a 1.000 millones se convirtieron en responsables del impuesto hasta el 2018. Sin embargo, si la persona fallece, o se liquida la sucesión antes de enero 1 de 2018, no se tendrá que liquidar el impuesto de 2018.